Un fallo de primera instancia de la Justicia Civil de Cipolletti condenó a un conductor a abonar la suma de 70.000 pesos más intereses a la mujer que resultó damnificada en un accidente. La compañía aseguradora también fue alcanzada por la resolución.
Surge del expediente que el demandado conducía una camioneta Mitsubishi y lo hacía por la Ruta 22 en sentido Cipolletti – Allen. En ese contexto realizó una maniobra negligente al estacionarse en la banquina y girar en “U” hacia la mano izquierda con intenciones de ingresar a una concesionaria. La mujer que promovió la demanda circulaba en una Renault Megane junto con su hijo en sentido Allen – Cipolletti y no pudo evitar la colisión. Debió ser trasladada en ambulancia con una lesión en el brazo que afectó sus tendones y la muñeca. Para resolver, la jueza Soledad Peruzzi consideró el informe de la pericia accidentológica. “Concluye en lo aquí relevante, en que la causa desencadenante del accidente deriva de un factor humano, atribuible concretamente a la conducta del Sr. T quien procedió a realizar una maniobra de giro hacia la izquierda, interrumpiendo la circulación del carril contrario. La alegada culpa entonces en la maniobra, que la citada en garantía atribuyó al conductor del Renault Megane, no tiene asidero sobre las bases de lo demostrado en autos. Se deduce entonces de todo ello que en el marco de este proceso, considero que le cabe al accionado la responsabilidad en el marco del citado artículo, y la compañía de seguros con sustento en la previsión del art.118 de la ley 17.418; para responder por todos aquellos daños, que cabe resaltar, sean demostrados como derivados casualmente de tal hecho”, dice el fallo que aún no está firme y puede ser apelado.
Respecto del monto de la reparación la magistrada afirmó que “la evidente inutilización momentánea de la mano derecha, necesidad de un tratamiento hasta su recupero ( del cual no tengo elementos certeros en cuanto s a su duración, lapso, gravedad, etc) así también como el aspecto de la afectación de su paz espiritual derivada de trámite del expediente en sede penal en el cual participó como querellante, y mereció un pronunciamiento en el que se encontraron elementos parta procesar al demandado; pudieron seguramente provocar resultados disvaliosos en su faz espiritual; injustamente padecidos. Por consiguiente ahora si considerando que cuento con cierta base fáctica comprobada, que permite poner en marcha la actividad del juez de merituar el alcance de lo padecido, optaré por condenar a los demandados y su aseguradora a abonar a la actora en compensación por el daño moral, derivado del accidente padecido; que estimo en términos actuales en la suma de $70.000”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro