El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos emitió un fallo histórico con el que ordenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) cubrir el 100% del tratamiento a base de cannabis, con el que fue medicado un joven oriundo de Gobernador Mansilla.
La semana pasada, el STJ de Entre Ríos sentó jurisprudencia con un fallo que condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a cubrir el 100% del tratamiento a base de cannabis de uno de sus afiliados. Se trata de un joven de 20 años —cuya identidad se preserva—, oriundo de la localidad de Gobernador Mansilla, que padece epilepsia refractaria, enfermedad también conocida como Síndrome de Lennox Gastaut, una enfermedad que se caracteriza por generar un complicado cuadro de crisis epilépticas muy frecuentes. Tanto que en la mayoría de las ocasiones limitan la habilidad del paciente para vivir plenamente acorde con sus deseos y sus capacidades mentales y físicas.
MIRADOR ENTRE RÍOS dialogó con los abogados que asesoraron a la familia del amparista, Angelina Forti y Gustavo Baridón, sobre los factores que influyeron en la emisión de este precedente.
“Nuestro cliente además padece una incapacidad, que a causa de la epilepsia refractaria termina sometiéndolo a diferentes situaciones diarias, en las que por momentos, pierde la conciencia hasta dos o tres veces por día. A su vez hay un agotamiento de los medicamentos que habitualmente se dan para este tipo de diagnóstico o patología. Ya ha probado todo lo que médicamente se le ha prescripto”, introdujo Baridón.
La sentencia del STJ rechazó un recurso de apelación que había hecho la obra social, con la que buscaba que se revoque la resolución de primera instancia realizada por la jueza de Paz de Gobernador Mansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven. Más precisamente el 18 de abril, en la primera instancia de la demanda, la jueza de Paz de Mansilla condenó al Iosper a que “disponga de forma inmediata, la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita en un 100% de la alternativa terapéutica consistente en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD prescripto por el médico neurólogo tratante”.
El medicamento
Se trata de un producto autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el Laboratorio Flos Innovation con asiento en Buenos Aires. Fue el primer producto rico en cannabidiol (y completamente libre de THC,) que se aprobó para ser recetado y comercializado en la Argentina, en el año 2018. Ocurre que hasta el año pasado, en nuestro país sólo podían ser adquiridos legalmente aquellos fitopreparados o productos que sean ricos en cannabidiol (CBD), es decir que no tengan ningún componente psicoactivo. Se los debía importar de Estados Unidos, bajo una regulación especial conocida como “uso compasivo” y tenían que ser recetados por un médico con licencia. La peor limitación que tenía la antigua ley de cannabis medicinal es que estos preparados sólo podían ser utilizados para tratar la epilepsia refractaria.
Con la nueva reglamentación de la Ley 27.350 de Cannabis Medicinal, publicada en el Boletín Oficial en noviembre de 2020, se democratizaron otras vías de acceso a la terapia con cannabis, como el autocultivo, cultivo colectivo o el expendio en farmacias. Además, se amplió la lista de patologías cambiándola por “cualquier condición de salud que se vea beneficiada con el uso de cannabis”, lo que habilitó que cualquier profesional de salud que cuente con matrícula pueda comenzar a indicar el uso de cannabis como tratamiento, y que los fitopreparados a base de cannabis puedan ser a base de la integralidad de la planta, pudiendo estar presentes la totalidad de los cannabinoides psicoactivos, como el conocido THC, del que se han conocido importantes hallazgos en el mundo de la medicina.
Sin embargo, en este caso el joven afectado lleva adelante un tratamiento que incluye el uso de cinco drogas anticonvulsivas y un estimulador del nervio vago. Según cuenta la abogada Forti, “desde finales de 2018 su médico neurólogo insiste para que comience de forma urgente con el tratamiento a base de cannabis, porque es la única opción que puede mejorar su calidad de vida”. Pero la situación delicada y particular en la que se encuentra el paciente hace que el aceite de cannabis que puede utilizar sea únicamente un producto estandarizado muy específico, que necesariamente debe ser importado de EE.UU.
Un caso con historia
El año pasado, la familia del joven de Mansilla ya había promovido el mismo reclamo. En primera instancia obtuvieron un fallo a favor pero luego fue revocado por el STJ, que en ese momento estaba integrado por los vocales Susana Medina, Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone.
Este año fueron cinco los vocales que dictaron sentencia. A favor de que quede firme votaron los vocales Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Daniel Carubia. En tanto, para que sea revocada, como lo pidieron la obra social y la Procuración General, se pronunciaron Bernardo Salduna y nuevamente Juan Ramón Smaldone.
Sobre los motivos por los cuales el STJ falló en apoyo al joven de Mansilla, Forti explicó que “en este caso se ponderó que el paciente necesita el tratamiento con aceite de cannabis y se tuvo en cuenta que su estado de salud se encuentra mucho más deteriorado que el año pasado, cuando interpusimos el primer amparo que fue revocado. Esta vez, se resolvió con un enfoque en el derecho a la salud y nosotros aportamos muchas más pruebas”, argumentó.
Además, detalló que en el fallo el juez Miguel Angel Giorgio estableció que las obras sociales, como el Iosper, no se pueden mostrar eximidas de lo que establece la Ley 24.901, que regula las prestaciones básicas integrales que deben ser garantizadas para las personas con discapacidad. “Si bien es una ley nacional, la provincia de Entre Ríos adhirió, lo que obliga al Iosper a brindar una prestación básica integral a favor de las personas con discapacidad”.
Derecho a la salud
“Otro buen razonamiento que hace el juez es que en este caso el amparista tiene una obra social que paga para poder reclamar ese aceite de cannabis. No es justo ni lógico que tenga que migrar a un registro nacional, como establece la ley de cannabis medicinal, para poder inscribirse y así obtener el aceite de forma gratuita, porque en realidad el sistema nacional está previsto en un primerísimo plano para la gente que no cuenta con recursos económicos para pagar una obra social”, amplió la abogada Forti.
En tanto, su colega Baridón aportó que “con todos los argumentos, el doctor Giorgio, explica que el Estado por una cuestión natural, no puede eximirse de su obligación en un caso como este, por eso dan lugar al amparo a través del reconocimiento del derecho a la salud, que es un derecho constitucional que está en el art 19 de la Constitución provincial”. Y concluyó manifestando que “las instituciones de ningún modo pueden eximirse de esa obligación porque la Constitución Nacional en el art. 75 inc 2 protege la vida humana y al proteger la vida humana, entre los principales derechos se encuentra el derecho de acceso a la salud, esta es una doctrina que viene sembrando el STJ en los últimos fallos de amparo al Iosper que se han presentado, el acceso a la salud es un derecho constitucional amparado por la convención de DDHH entre otras, la Constitución Nacional y la de la provincia de Entre Ríos”.
Fuente: miradorprovincial.com
Fuero: Civil
Tribunal: STJ de Entre Ríos
Voces: obra social, tratamiento a base de cannabis, epilepsia refractaria