Con fundamento en la ley que protege a personas con discapacidades, un tribunal ordenó la entrega de audífono de tecnología superior.
El 22 de abril de 2019, H.J.W promovió juicio contra Medicus S.A. con el objeto de que se le provea la cobertura integral de los audífonos “biófonos Siemens pure 312 7PX (RIC Plata)”, que habían sido indicados por su médico tratante.
En su demanda, relató que presentaba diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que se le había expedido el correspondiente certificado de discapacidad. Manifestó que antes de interponer la acción, envió carta documento y correos electrónicos de manera infructuosa.
Ante la intimación cursada por el Juzgado de primera instancia, -previo al tratamiento de la medida cautelar requerida, la prepaga demandada se presentó e informó que no correspondía acceder a lo solicitado toda vez que la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud establecía la cobertura de audífonos al 100%, únicamente, para personas menores de 15 años.
La empresa señaló además que el sistema de audífonos elegidos por el actor no se encontraba contemplado en el Plan Médico Obligatorio. Concluyó entonces que el actor no tenía derecho a reclamar la cobertura solicitada, por lo que solicitó el rechazo de la acción.
En la sentencia dictada el 11 de marzo pasado, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, e impuso las costas del proceso a la demandada.
Al apelar, Medicus dijo que “obró conforme a derecho entregando al amparista los audífonos que correspondían por ley, por lo que no había existido un incumplimiento de su parte.”
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo de primera instancia fundado en la ley que protege a las personas con discapacidades, que es obligatoria para las obras sociales y prepagas.
El fallo remarcó que “la demandada resistió la pretensión sobre la base de que no existía fundamento médico para la prescripción de los audífonos reclamados por el señor H.J.W ni una obligación legal o contractual de su parte. Estas meras aseveraciones no rebaten en modo alguno lo dispuesto por el especialista que atiende al actor”.
“La discapacidad del actor lo coloca al amparo de la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y que esta ley resulta obligatoria para las obras sociales e, igualmente, para las empresas de medicina prepaga, pese a lo cual Medicus rechazó el reclamo prejudicial obligando al actor a acudir a los tribunales para obtener la protección de su derecho”, resaltaron los jueces Ricardo Recondo, Guillermo Alberto Antelo y Fernando Uriarte.
Fuente: Justicia de Primera.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: hipoacusia, medicina prepaga, marca de audífonos.