Híper condenado por vender alcauciles en conserva vencidos

Walmart Argentina fue responsabilizado por la comercialización del producto, que ocasionó perjuicio en la salud de los demandantes. Aplican la Ley de Defensa del Consumidor.

El consumo de alcauciles vencidos generó daño directo en los demandantes. Así lo confirmó la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, que conectó causal y adecuadamente los servicios comerciales que prestó la demandada Walmart Argentina SRL con el hecho que sufrieron los actores. Por ello, el tribunal entendió que la firma debía reparar el daño de conformidad con lo dispuesto por la LDC.


La cámara confirmó la sentencia que responsabilizó a la demandada e hizo extensiva la condena a la citada en garantía Sancor Seguros SA. Además, elevó la cuantificación del daño moral y punitivo.
El tribunal integrado por los vocales Rafael Garzón, Ricardo Javier Belmaña y Jorge Augusto Barbará, al analizar la cuestión, indicó que la compañía aseguradora cuestionó la decisión del juez a quo por entender que no se encontró acreditada la ingestión de los alcauciles vencidos por parte de la familia actora, Gerardo Ezequiel, Mauro y Brisa Ayelén Fernández y Julieta Romero, que constituyó la causa del daño moral.

De la lectura del decisorio impugnado y el escrito de la apelante el tribunal advirtió de que no se encontró controvertida la compra del producto en el supermercado de la demandada ni que se encontraba vencido al momento de la adquisición. Destacó que tampoco estuvo cuestionada la existencia de los malestares físicos de los actores, quienes requirieron de atención médica.
De ello, el fallo derivó en que el cuestionamiento se circunscribió exclusivamente a la prueba de que dichos daños a la salud fueron secuela del consumo del producto comercializado con fecha de vencimiento expirada, y no de otra causa.

Pruebas
Bajo esa premisa, consideró el tribunal que fueron incorporados diversos elementos de prueba tendientes a acreditar el punto, los que estimó -de manera coincidente con lo señalado por el Ministerio Público- por su gravedad, número y conexión con el hecho denunciado. Para la cámara se pudo formar convicción acerca de lo que trató de averiguarse: la intoxicación de los actores a causa del consumo de alcauciles vencidos.
Paralelamente, los jueces destacaron de dichos elementos probatorios: los certificados médicos, las declaraciones testimoniales y el peritaje bromatológico. Resaltaron que a partir del hecho no controvertido de que el producto fue adquirido el 8/3/2014 se observó que los certificados médicos y la testimonial de una médica acreditaban que los actores recibieron atención por un cuadro de gastroenteritis aguda infecciosa por alimento en mal estado los días 9/3/2014 y 10/3/2014.

La cámara expuso que sumó dos declaraciones testimoniales que revelaron que existió una reunión familiar el 8/3/2014 en la que estuvieron presentes los testigos, en la cual se consumieron alcauciles ahumados en aceite y que luego de ello comenzaron a sentirse descompuestos.
Asimismo, la sentencia señaló que el perito bromatólogo explicó la gravedad de la ingestión de alimentos en conserva vencidos y explicó que el cuadro clínico denunciado era compatible con el consumo de un producto como el mencionado en autos.
El tribunal concluyó que toda la prueba referida permitió tener por cierto no sólo la ingestión cuestionada sino también que ésta constituía la causa del malestar físico padecido.

Imputación
En ese orden de ideas, sostuvo la Cámara que la sentencia dictada fundamentó la imputación de responsabilidad de la empresa demandada en la prueba colectada, a lo se debía sumar la obligación de seguridad impuesta por el artículo 5 de la LDC. “Obligación de resultado que tiene la empresa demandada frente al consumidor, erigiéndose en una responsabilidad de corte objetivo, de la cual sólo puede liberarse acreditando la ruptura del nexo causal”, se destacó.
En tal sentido, consideró que ni la demandada ni la citada en garantía acreditaron ninguna eximente de responsabilidad, y en esta inteligencia, le cupieron a Walmart Argentina SRL las consecuencias de haber violado el deber de seguridad que se impone como una obligación accesoria a su obligación principal.

En definitiva, los magistrados sostuvieron que, acreditado el daño sufrido por los demandantes, también se corroboró que éste resultaba imputable a la demandada por haber incumplido su deber de resguardar la seguridad de sus clientes, evitando que los bienes que comercializa causen daños a quienes los consumen.
En el fallo se resolvió rechazar el agravio vertido por la aseguradora citada en garantía porque no logró conmover los argumentos del juicio de la magistrada, que resultaba de la “correcta e integral” valoración de la prueba receptada en autos.
Luego, la cámara analizó que la parte actora cuestionó la sentencia de primera instancia que cuantificó el daño moral en $2.000 para cada uno de los actores, indicando al respecto que la “vivencia traumática” experimentada por la familia en conjunto, desde el punto de vista del “menoscabo espiritual”, revistió en ese caso mayor gravedad, pues al malestar físico propio se sumó “la angustia y la preocupación” por el resto de los miembros de la familia.

En otro orden, se tuvieron en cuenta a los fines de la determinación del quantum indemnizatorio las particularidades de la relación de consumo y los padecimientos sufridos como consecuencia de los reclamos a la demandada.
Por lo expuesto, en el fallo se concluyó: “Teniendo en cuenta la entidad y naturaleza de los incumplimientos de la demandada, el daño a la salud y las consecuencias disvaliosas del accionar del supermercado, y los menoscabos espirituales padecidos por los accionantes, para cuantificar la envergadura del daño y la suma necesaria para resarcirlo, estimó ésta en $15.000 para cada uno de los actores, con más los intereses impuestos, cantidad adecuada para comprar bienes que puedan reputar un debido consuelo”.

Insuficiente
Finalmente, el tribunal analizó que la parte actora se agravió respecto del monto de condena por daño punitivo, al entender que la suma de $50.000 con intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia resultó insuficiente.
Así, después de evaluar las constancias de la causa, los jueces afirmaron que la sanción impuesta por la a quo lucía “incapaz” de disuadir en su conducta a la demandada e inducir a que extremase los cuidados para dar debido cumplimiento al deber de seguridad. Al respecto, destacó: “Careció de virtualidad para tornar antieconómico para la demandada continuar el curso de acción desaprensivo de los consumidores y tampoco guardó una proporción razonable con la entidad económica comercial de la compañía demandada”.
En conclusión, en el fallo se resolvió hacer lugar al agravio de la parte accionante y se estableció el daño punitivo en la suma peticionada en esta instancia de $400.000.

Fuente: Comercio y Justicia
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