La Corte Suprema exhortó a que se aplique un criterio restrictivo para conceder licencias extraordinarias para empleados y funcionarios judiciales.
Un agente que se desempeña como oficial de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia de Córdoba había solicitado una licencia con goce de haberes, según lo previsto en el art. 31 del R.L.J.N, para cursar un master en la Universidad Complutense de Madrid, por el término de once meses.
El juez emitió opinión favorable a los solicitado, pero la Cámara Nacional Electoral mediante acordada 36/22 confirmó el otorgamiento de la licencia pero sin goce de sueldo.
La Cámara rechazó la reconsideración pretendida, argumentando que de concederse tan prolongada licencia con percepción de haberes, no iba a poder cubrirse la vacante que se generaría con lo que «se vería afectada la debida prestación del servicio, al mermar la dotación de personal, situación que se ve agravada por ser 2023 un año electoral».
Ante la negativa el agente solicitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia por vía de avocación, alegando que la licencia solicitada es con el fin de desarrollar actividades científicas y/o culturales, esto es para realizar el «Master Universitario en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos», cuyo programa comprende temas específicos en materia electoral, lo que a su criterio resulta de interés para las funciones que desempeña en la Oficina de Actuación Judicial de la Secretaría Electoral.
Para el Máximo Tribunal, el régimen vigente autoriza la concesión de la licencia con goce de haberes si a juicio de la autoridad competente no se afectara la debida prestación del servicio, pero coincide con la Cámara Electoral en que éste se vería afectado al no pooderse contratar un reemplazo por los once meses de la licencia solicitada.
En su presentación el empleado asegura que cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 31 del R.L.J.N, que el posgrado a cursar tiene estrecha relación con su labor cotidiana, por lo que resulta de utilidad para la función. También dice que el plazo de licencia que solicita no excede el año haciendo hincapié en que el titular del juzgado donde se desempeña prestó conformidad para la licencia solicitada y advierte que la decisión de la Cámara viola el principio de igualdad porque ya se han concedido otras licencias con percepción de haberes a otros agentes.
En su decisión la Corte Suprema advierte que «la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación, arbitrariedad o razones de superintendencia general que la tornan pertinente», y este no resulta el caso.
Para el Máximo Tribunal, el régimen vigente «autoriza la concesión de la licencia con goce de haberes si a juicio de la autoridad competente no se afectara la debida prestación del servicio», pero coincide con la Cámara Electoral en que éste se vería afectado al no pooderse contratar un reemplazo por los once meses de la licencia solicitada.
Así la Corte exorta a las autoridades que deben decidir las solicitudes de licencia a que apliquen un criterio restrictivo para conceder licencias con goce de haberes fundadas en el art. 31 del R.L.J.N.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: licencias extraordinarias, empleados y funcionarios judiciales, carácter restrictivo