En un proceso sucesorio, la Justicia de Salta resolvió que la exclusión del cónyuge en segundas nupcias se resuelve en juicio y no con un incidente.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó un fallo que reconoció a la segunda esposa de un hombre fallecido como posible heredera en un juicio sucesorio. Todo ello en los autos «Q. L., M. por Sucesorio». Puntualmente, los magistrados rechazaron un recurso de apelación interpuesto por el abogado de los cuatro hijos del hombre fallecido. El letrado pidió que se revoque la sentencia que declaró heredera a una mujer por su carácter de cónyuge. El letrado esgrimió que el hombre no contrajo matrimonio con ella y que los únicos herederos son sus hijos. Según sus argumentos, el matrimonio fue celebrado en fraude a la ley argentina, dado que se produjo en noviembre de 1966 en la ciudad fronteriza boliviana de Villazón, cuando se encontraba vigente el matrimonio celebrado en Argentina con su primera esposa, en 1959. Del mismo modo, el abogado afirmó que el hombre declaró falsamente como estado civil el de soltero ante la autoridad boliviana para “ ocultar el impedimento de ligamen de acuerdo a las leyes argentina y boliviana”. También aseveró que la mujer se separó de hecho 15 años antes del fallecimiento del hombre, lo que “frustraría su vocación hereditaria y es causal de exclusión”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que el trámite que desemboca en la declaratoria de herederos importa sólo un proceso de verificación formal de la calidad de hereditaria, que no causa estado y se limita a declarar quiénes han justificado sus derechos a los bienes del causante. Para los jueces, la “declaratoria de herederos crea una presunción que será válida mientras no se demuestre su inexactitud, apuntando con ello a la seguridad de las transacciones”. Así lo dispone el artículo 726 del Código Civil y Comercial, que prescribe que la declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros. “En consecuencia, cualquier pretendiente podrá promover demanda impugnando su validez o exactitud para excluir al heredero declarado o para ser reconocido con él”, añadieron los vocales. Y concluyeron que siempre que se pida una ampliación, modificación o nulidad de la declaratoria de herederos “se estará en las proximidades de la petición de herencia”, por lo que “no puede por vía de incidente y dentro del juicio sucesorio, demandarse la nulidad de la declaratoria de herederos dictada a favor de la esposa del segundo matrimonio del causante, fundada en la existencia de un vínculo matrimonial anterior, lo que tornaría nulo el segundo matrimonio por impedimento de ligamen”.
Fuente: Diario Judicial