Hasta que los dólares nos separen

La Justicia de La Pampa confirmó que un hombre deberá entregarle a una suma en dólares a su excónyuge, con quien firmó un acuerdo al momento del divorcio. En el caso se intentó ejercer la facultad prevista en el artículo 765 CCyCN.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que un hombre deberá entregarle a una suma en dólares a su excónyuge, con quien firmó un acuerdo al momento del divorcio.

En el caso se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto hiciera «íntegro pago del monto reclamado de $51.000 billete y decretó embargo ejecutivo sobre sus cuentas en dólares «tanto a título personal como respecto del 50% que le corresponde en la sociedad e hecho».

Según se desprende de la causa, las partes se divorciaron, y al momento de repartir los bienes, ambos firmaron un convenio extrajudicial por el cuál el hombre debía dar una suma de dinero en moneda extranjera.

Sin embargo, el hombre solamente pagó la primera cuota y hasta se refinanció la segunda. Solicitó, entre otras cuestiones, ejercer la facultad prevista en el artículo 765 CCyCN de entregar el equivalente en moneda de curso legal.

El hombre manifestó, en esa línea de razonamiento, que del convenio no surge que su parte hubiera renunciado a su derecho de desobligarse con la entrega de su equivalente en moneda de curso legal, como también esgrimió las restricciones vigentes para acceder al mercado de cambios.

Las camaristas Laura Torres y Marina Álvarez concluyeron así que el precepto legal “no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad (artículo 958 y 962), pacten -como dice el artículo 766- que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada».

Cabe destacar que «el instrumento cuya firma y autenticidad no han sido desconocidas, tampoco se ha cuestionado consecuentemente su contenido», según indicó la sentencia de Alzada que, además, advirtió que el hombre intenta hacer valer circunstancias excepcionantes que existían y eran conocidas por los firmantes, quienes se encontraban asesorados juridícamente a su respecto.

Las camaristas Laura Torres y Marina Álvarez concluyeron así que el precepto legal “no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad (artículo 958 y 962), pacten -como dice el artículo 766- que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada».

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa,
Voces: divorcio, acuerdo, moneda extranjera, cancelar el acuerdo en la moneda pactada,

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