En el caso se encuentra en disputa el beneficio entre la mujer que tiene la calidad de cónyuge y quien acreditó en sede administrativa ser quien convivió con el causante hasta su deceso.
Al sostener que las excepcionales facultades con que cuenta la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para suspender, revocar, modificar o sustituir en sede administrativa un beneficio acordado -aunque la prestación se hallara en vías de cumplimiento- exige como condición que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados, la Cámara Segunda en lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, ordenando que se le restituya 50% el derecho a pensión hasta que se dilucide en el pleito quién tiene la facultad de adquirir el beneficio, ya sea la actora, esposa del causante o quien se presentó como conviviente con él.
Fuente: Comercio y Justicia