Hacia la reparación histórica

Tras 96 años, la Cámara Federal de Resistencia condenó al Estado Nacional por los daños causados a la etnia Toba en la “Masacre de Napalpí”. Más de 200 personas fueron asesinadas a manos de las fuerzas de seguridad y las autoridades civiles.

La Cámara Federal de Resistencia condenó al Estado Nacional por los daños causados a la etnia Toba a consecuencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos el 19 de julio de 1924 conocidos como “Masacre de Napalpí”.

La causa se inició por el reclamo de la Asociación Comunitaria “La Matanza” contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y daño moral, por sí y en nombre y representación de la comunidad toba actualmente vivos, por los crímenes de lesa humanidad perpetrados por fuerzas de seguridad nacionales y autoridades civiles en el norte del país.

La asociación relató los acontecimientos que sucedieron hace casi 100 años, cuando los pueblos originarios de la zona eran utilizados como mano de obra en las labores agrícolas y forestales en precarias condiciones laborales. En ese contexto fue que, en abril de 1924, los pobladores de la reducción de Napalpí, bajo el mando del cacique Pedro Maidana, realizaron la primera huelga agrícola indígena de la historia, bajo el reclamo de mejores condiciones de trabajo, pago en pesos y no en vales, que se interrumpa la ocupación ilegal de blancos en sus tierras y la devastación forestal que venían sufriendo con anuencia de las autoridades civiles y militares.

Ante la negativa a ser escuchados comenzaron a organizarse para emigrar a Salta y Jujuy, lo que motivó la prohibición de abandonar el territorio nacional del Chaco. El conflicto fue escalando hasta que el gobierno nacional decidió “escarmentar a los que daban el mal ejemplo”.

Unas 200 personas fueron masacradas por la policía y por grupos de estancieros.  Se dispararon más de cinco mil cartuchos y cuando se terminaron las municiones, según consta en la causa, los asesinatos continuaron a machetazos. Se cortaron testículos a los hombres y senos a las mujeres y fueron empalados los líderes de la huelga junto con sus familias.

En primera instancia se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa, al planteo de falta de acción y excepción de prescripción opuestas por la demandada Estado Nacional y, en consecuencia, se rechazó la demanda en los autos “Asociación Comunitaria «La Matanza» C/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo S/ Daños y Perjuicios, Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral”.

Para así decidir, la jueza federal Zunilda Niremperger reconoció los hechos ocurridos, es decir la “matanza indiscriminada de inocentes indefensos”, pero estimó que la falta de inscripción advertida por ante el Registro Nacional de Comunidades indígenas determinaba que la asociación “no se encuentra formalmente habilitada para iniciar la acción y que por ello no deba reconocerse su legitimación activa”.

El Tribunal ya se había expedido en un caso simular, donde se concluyó la “imprescriptibilidad del reclamo resarcitorio derivado de los crímenes de lesa humanidad” cometidos por el Estado Nacional contra la etnia Pilagá.

Sin embargo, la Cámara Federal de Resistencia, integrada por las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, revocó esta decisión y resolvió una indemnización directa a esa asociación y también una suma destinada a inversiones públicas en beneficio de los integrantes del pueblo originarios a los fines de promover su desarrollo por un período de 10 años.

El Tribunal ya se había expedido en un caso simular, donde se concluyó la “imprescriptibilidad del reclamo resarcitorio derivado de los crímenes de lesa humanidad” cometidos por el Estado Nacional contra la etnia Pilagá.

Un informe oficial da cuenta de la existencia de cerca de 50.000 habitantes de la etnia Toba, distribuidos en las provincias de Chaco, Formosa y Santa Fe, por lo que las magistradas destinaron una suma que será percibida mediante el sistema de inversiones generales a realizar por el Estado en beneficio de la comunidad, estimo que constituye un medio idóneo para compensar el daño causado por las graves violaciones a sus derechos”.

Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Asociación Comunitaria Colonia La Matanza” bajo la auditoría y asesoramiento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), y deberá cumplirse en forma progresiva. Como mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones equivalentes a 1900 SMVM por año calendario, iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato posterior a que quede firme la presente sentencia.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Constitucional
Tribunal: Cámara Federal de Resistencia
Voces: responsabilidad del Estado, masacre de Napalpí, fuerzas de seguridad

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!