La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación presentado por el albacea testamentario de una sucesión que había sido excluida de un trámite de expropiación llevado adelante por la Provincia.
El recurso de apelación sostuvo que la sentencia impugnada fundó la decisión en los artículos 27 y 28 de la Ley Nacional de Expropiaciones mientras que al caso resultaba aplicable la Ley Provincial 2614.
La expropiación por causa de utilidad pública es un procedimiento de derecho público, por el cual el Estado, obrando unilateralmente, adquiere bienes de los particulares para el cumplimiento de un fin de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización justa y previa.
Los jueces de Corte consideraron que le asiste razón al apelante ya que una cosa es la posibilidad de repeler la aniquilación del derecho real de usufructo que provoca la expropiación, y otra cosa distinta es la legitimación para discutir o reclamar la indemnización del perjuicio que tal potestad ocasiona al titular del derecho.
“El usufructuario, quien con motivo de la expropiación verá afectado su derecho, merece igual protección y tratamiento que el nudo propietario en cuanto a la porción afectada por el gravamen real, y debe, en consecuencia, tomar intervención en el procedimiento de determinación del precio”, señalaron los jueces.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: expropiación por causa de utilidad pública, sucesión testamentaria, trámite expropiatorio
Fuente: justicia salta