La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y a la acción de reivindicación respecto de un inmueble por lo que los actuales ocupantes del mismo deberán entregarlo en el término de sesenta días.
La causa comenzó cuando una mujer compró un inmueble mediante boleto de compraventa el cual fue inscripto en la Dirección General de Inmuebles y escriturándose posteriormente.
Al momento de la operación el inmueble se encontraba libre de ocupantes habiendo realizado actos posesorios, entre ellos el alambrado. Pero al tiempo la mujer advirtió que el lote había sido ocupado por terceras personas que manifestaron haber comprado el inmueble con anterioridad.
Al momento de la adquisición, el inmueble efectivamente se encontraba deshabitado. Vale decir que los nuevos ocupantes ingresaron al predio cuando ya estaba cercado por su adquirente.
Los jueces María Inés Casey y Marcelo Ramón Domínguez advirtieron que el título presentado en el juicio por la demandada no estaba firmado por el titular registral del inmueble. La firma en tal boleto habría sido falsificado.
Los jueces se remitieron al plenario “Arcadini” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en cuanto a que “el comprador de un inmueble, a quien se le ha otorgado la pertinente escritura traslativa de dominio, puede, aún antes de la tradición de la cosa, ejercer la acción reivindicatoria contra el tercero poseedor de la misma”.
Es que junto con el inmueble el propietario le cedió a la denunciante la acción real de reivindicación.
En primera instancia se había considerado que “prevalece la posesión de quien adquirió por boleto, siempre que sea de buena fe, respecto del comprador por escritura pública sin posesión.”
La acción de reivindicación está establecida en el artículo 2758 del Código Civil y Comercial que dice que “La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella”, persiguiendo la restitución de la cosa con todos sus accesorios.
Al resolver, los jueces consideraron que la mujer cuenta con legitimación para promover la acción reivindicatoria, haciendo lugar a la apelación y revocando la sentencia de primera instancia por lo que la demandada deberá reintegrar el inmueble objeto del litigio.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: acción de reivindicación, actos posesorios, compraventa de inmueble