Hacen lugar a un dictamen de la fiscalía que desaconsejó la presencialidad de testigos en un juicio, en resguardo del derecho a la salud

El tribunal bahiense compartió el criterio de la fiscalía, que advirtió sobre la peligrosidad del pedido hecho por la defensa de un imputado en el contexto epidemiológico que atraviesa el país. El MPF también remarcó la necesidad de seguir aplicando protocolos para evitar el contagio de Covid-19.

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca acompañó ayer la solicitud del fiscal federal Gabriel González Da Silva de desaconsejar el pedido realizado por un defensor para que los testigos estén presentes durante un juicio por tráfico de estupefacientes que se desarrollará este 16 de abril. El juez Pablo Díaz Lacava no hizo lugar a lo pretendido por la defensa y expresó la necesidad de tomar decisiones en consonancia con las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación.

En su dictamen, el representante del Ministerio Publico Fiscal había advertido al tribunal sobre la peligrosidad que demanda la exigencia del acusado en el contexto pandémico que atraviesa el país y la necesidad de seguir tomando medidas de resguardo. El defensor del imputado -procesado por comercialización de estupefacientes, tenencia de arma de fuego y amenazas agravadas- había solicitado la convocatoria de los testigos en forma presencial a la sala del tribunal para el día del debate, en el que fundamentaba el principio de inmediación como garantía del debido proceso y defensa en juicio.

Frente a esto, el fiscal había indicado en su dictamen que “la voluntad del imputado no puede ser de favorable acogida dada la extremadamente compleja y sobre todo peligrosa situación sanitaria que se encuentra atravesando el país y el mundo entero”. González Da Silva sostuvo, además, que la presencialidad derivaría en que, durante el traslado de los testigos al tribunal y el contacto con las personas que allí trabajan, “podrían someterlos al contagio de una enfermedad de la que hoy ni siquiera la ciencia mundial conoce sus alcances en profundidad y sus consecuencias o modos de contagio, aún verificándose la gracia de haber sido vacunados”. A su vez, como muestra de este panorama dio el ejemplo del reciente contagio de coronavirus del propio Presidente de la Nación, que aun vacunado con la doble dosis aconsejada, se contagió.

Por otro lado, en su dictamen el fiscal manifestaba que tampoco alcanza con sólo aplicar medidas de resguardo, ya que “el suscripto -y pienso que también la ciencia internacional- ignora su alcance, pues, al parecer, no basta con la aplicación de los denominados ´protocolos´, esto es, ponerse alcohol en gel, mantener distanciamiento social, usar barbijo y mantener las ventanas abiertas para salvaguardar y garantizar la indemnidad de los testigos”.

Además, González Da Silva describió el sometimiento que se le iba a imponer al testigo por el sólo hecho de haber estado directa o indirectamente ligado a un hecho delictivo y advertía que si se contagiaba podía accionar legalmente por no haberse garantizado debidamente su derecho a la salud o a la vida. Por eso mismo, el fiscal dejó en claro que la modalidad virtual es la que actualmente mejor compatibilizaba tanto los derechos y la salud del imputado, como la de los agentes judiciales y de los testigos convocados.

Al momento de resolver, el juez Díaz Lacava destacó que “es obligación de todos los representantes del Estado, y en esta causa de mi persona, adoptar decisiones en consonancia con las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y por la CSJN con el fin de preservar tanto la salud del imputado como la del personal del Poder Judicial de la Nación y la de todas aquellas personas que concurran al Tribunal”.

Fuente: Fiscales.org
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca
Voces: pandemia, presencialidad de los testigos, derecho a la salud

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