La Corte Suprema publicó entre sus novedades cuatro casos sobre conflictos de competencia territorial que versaban sobre delitos de estafa, lesiones a un menor y un abuso sexual. El lugar donde tuvo consumación el hecho, el juez o jueza que previno y razones de economía procesal fueron los aspectos principales que sirvieron para fundamentar cada uno de los casos.
El acuerdo de este martes de la Corte Suprema arrojó novedades respecto a casos que versaban sobre conflictos negativos de competencia entre distintas jurisdicciones y materias. En los cuatro casos que formaron parte de las “novedades” del acuerdo, el máximo tribunal adhirió al dictamen del Procurador General interino, Eduardo Casal.
A continuación, repasamos los puntos principales de cada uno de ellos.
El primero de ellos es el caso “Agalor, Héctor Ariel”, donde el conflicto negativo de competencia se trabó entre el Juzgado de Garantías Nº 3 del departamento judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. En el caso, se investiga un delito de estafa iniciado a través de Facebook, donde una persona ofreció un terreno en venta en la ciudad de Coronel Suárez.
Luego de ello, las partes suscribieron un contrato de construcción en una escribanía, pero después de abonarse varias cuotas la obra no se concretó, lo que derivó en una denuncia penal por estafa sin que pudiera localizar al denunciado. Sin embargo, la magistrada de la ciudad de Bahía Blanca, que fue la que los calificó como delitos de estafa y declinó su competencia a favor de la justicia de Venado Tuerto, en virtud de que sería el lugar donde residirían los acusados y a donde se giró el dinero objeto de la estafa.
La Corte consideró aplicable su doctrina según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial. Y en este caso en particular, teniendo en cuenta que el contrato se había celebrado en la ciudad bonaerense donde también se encuentra emplazado el terreno, la Corte resolvió que la justicia de Bahía Blanca, que había prevenido, y a cuya sede había acudido el denunciante, continúe con el conocimiento de las actuaciones.
En el caso “Díaz, Miriam c/ Celeri, Agustín” se generó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, y el Colegio de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Esquel, de la provincia del Chubut. Lo que originó el caso fue una denuncia de la titular de una empresa de viajes de egresados contra un ex empleado por haber robado recibos de cobro de la empresa para percibir el dinero proveniente de los pagos de cuotas de viajes de egresados en la localidad chubutense de Cholila.En primer lugar, el juez de San Carlos de Bariloche calificó los hechos como constitutivos del delito de estafas reiteradas, y declinó la competencia a favor de la justicia de Chubut, por considerar que tanto el ardid como el perjuicio patrimonial, y la confección de los recibos habrían tenido lugar en la ciudad de Cholila.
En segundo lugar, el titular del juzgado de Esquel rechazó esa asignación con base en que la sustracción del talonario de recibos que habría utilizado el imputado para percibir pagos en nombre de la agencia de turismo, acaeció en el domicilio de la sede de El Bolsón, donde, además, reside la damnificada.
La Corte entendió que si bien se habían abonado cuotas en la localidad chubutense, la sustracción de los recibos de pago de los que se habría valido el denunciado para efectuar cobros indebidos había ocurrido en la oficina de la firma en El Bolsón (jurisdicción de Bariloche), donde se efectuaron las contrataciones de los viajes y se domicilia la damnificada. Por ello, sumado a cuestiones de economía procesal, dispuso que correspondía a la justicia de San Carlos de Bariloche, que había prevenido, continuar entendiendo en la causa.
La tercera causa relativa a un conflicto negativo de competencia se dio entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del departamento judicial de Zarate-Campana, provincia de Buenos Aires. En este caso lo que se investigaban eran las lesiones sufridas por un niño de tres meses de edad que fue internado en el Hospital Gutiérrez de la Ciudad de Buenos Aires por presentar múltiples fracturas.
El primer juez que previno, de la Justicia Nacional de la Capital Federal, se declaró incompetente a favor de los tribunales del domicilio de la familia, sito en la localidad de Belén de Escobar, provincia de Buenos Aires, con base en que el cuadro era compatible con alguna de las tipologías de maltrato infantil producido en el ámbito intrafamiliar.
Por su parte, el juez de garantías del joven de Zárate-Campana no aceptó la declinatoria, al considerarla prematura, en virtud de que no surgía de las actuaciones una imputación concreta dirigida a algún menor de edad.
A la hora de decidir, la Corte hizo suyos los argumentos del dictamen del Procurador General interino y consideró que, si bien todavía no se habían determinado con precisión los episodios y, en su caso, la significación jurídica que podría corresponderles, se desprendía del legajo que el niño había sido llevado al hospital porteño pero por indicación de un centro de salud de la Provincia de Buenos Aires donde fue inicialmente atendido. Por ello, y dado que allí residía también con su familia, cabía presumir que es el lugar donde habrían acontecido los hechos objeto de la denuncia.
Finalmente, en el caso “Aguirre, Emanuel”, el conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°27 y el Juzgado de Garantías de Segunda Nominación de Salta, en una causa donde se investiga un abuso sexual contra una menor de catorce años.
Los hechos habrían ocurrido durante el mes de enero de 20202, donde la menor –que vivía en la Ciudad de Buenos Aires- vacacionaba con sus primos en Salta capital. Allí, habría sufrido el abuso por parte del cónyuge o pareja de una prima suya, quien reside en la mentada capital provincial.
Vale aclarar que la denuncia llega a conocimiento de la justicia nacional en virtud de la denuncia iniciada por la coordinadora de la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de lo informado por una médica pediatra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
Una vez tomada la intervención por la justicia nacional, el juez interviniente declinó su competencia a favor de la justicia de Salta, con fundamento en que sería el lugar donde habría ocurrido el hecho
Por su parte, el juzgado provincial rechazó esa atribución al considerar que si bien el delito habría sido cometido en su ámbito territorial (aunque erróneamente afirmó que se trataba de la localidad de Cachi), la menor se domiciliaría en la Ciudad de Buenos Aires, y que por esa razón y sobre la base de jurisprudencia del Tribunal que citó, la causa debería continuar su trámite en la jurisdicción nacional, en beneficio del interés superior de la niña.
El dictamen del Procurador General, al que adhiere la Corte, indica que debe seguirse en el caso la doctrina del máximo tribunal según la cual la competencia penal por razón del territorio se determina atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (en este caso, Salta). Además, consideró que no se encontraban dados los presupuestos para que el interés superior de la niña obligara a atribuir la competencia al juzgado donde reside la víctima, dado que ello se hace en miras a “…evitar la traumática reiteración de procedimientos idénticos cuando los hechos sexualmente abusivos se hayan cometido en distintas jurisdicciones”.
Fuente: palabras del derecho