La Sala II de la Corte de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad que presentó el Defensor Oficial Penal representando a un interno en contra de la resolución del Tribunal de Impugnación que había declarado inadmisible el recurso.
Las juezas de Corte Sandra Bonari y Adriana Rodríguez Faraldo y los jueces de Corte Fabián Vittar y Horacio José Aguilar recordaron que “el ingreso a una prisión, en tal calidad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional”.
La causa se originó por una sanción aplicada a SDP., un interno en el penal local, consistente en quince días de aislamiento. “A pesar de que ya se encuentre cumplida (la pena), es apta para generar un gravamen de imposible o difícil reparación posterior, pues repercute necesariamente en el régimen de progresividad penitenciario (alteración cuantitativa de la pena). Ello es así, en tanto su aplicación incide en las calificaciones de conducta y de concepto del interno, lo que a su vez y según el caso, influye en la incorporación al régimen de semilibertad, la concesión de salidas transitorias, en el otorgamiento de la libertad condicional y en el régimen de libertad asistida”, señalaron los jueces.
Recordaron que “todas las decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta deben ser tomadas o controladas por un juez, dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propias del procedimiento penal”.
Puntualizaron que si bien es la autoridad administrativa la encargada de aplicar en forma directa las normas fijadas por la ley, “es la judicial la que ejerce el contralor de legalidad y razonabilidad sobre dicha competencia administrativa.”
Se debía dilucidar en la causa si la resolución del juez de ejecución es revisable por el Tribunal de Impugnación.
Impugnación al resolver analizó el recurso como una apelación y lo declaró formalmente inadmisible considerando para ello que el recurso interpuesto por la defensora del interno al dirigirse contra una resolución del juez de ejecución dictada en carácter de tribunal de alzada, “no es susceptible de revisión por parte del Tribunal de Impugnación.”
El artículo 42 inciso c) del Código Procesal Penal establece que el juez de ejecución “entenderá en grado de apelación en las resoluciones sobre medidas disciplinarias dictadas por el Director General del Servicio Penitenciario, sean los sancionados penados o encausados…”.
El recurso de apelación, señalaron los jueces, “constituye un medio impugnativo cuyo objeto consiste en lograr que un tribunal superior en grado al que dictó la resolución atacada, tras un nuevo examen tanto de las cuestiones de derecho cuanto de las de hecho, y en la medida de los agravios articulados, disponga la revocación o la nulidad de aquella, así como, en su caso, la de los actos que la precedieron.”
Y afirmaron que “el pronunciamiento atacado produjo una indebida restricción del derecho del recurrente a obtener la revisión de la decisión, circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad; por lo que corresponde acoger favorablemente el recurso deducido por la asistencia oficial.”
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Penal
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: sanción impuesta al penado, recurso de inconstitucionalidad, protección de las leyes