Un incidente vial ocurrido en la rotonda de las Rutas 22 y 151, en el acceso a Cipolletti, terminó con un fallo judicial que distribuyó la responsabilidad de los involucrados. La sentencia, que fue confirmada, consideró que no hubo suficientes pruebas como para determinar con exactitud las circunstancias del siniestro.
Ese día había una protesta gremial e incluso la Policía tuvo que intervenir para ordenar la circulación. Pese a esa circunstancia, según la demanda civil, un auto fue embestido por un camión que ingresó a la rotonda y pretendía acceder a la Ruta 151. El coche, un Volkswagen modelo Voyage, fue arrastrado varios metros por el camión Volvo y sufrió daños en su lateral izquierdo.
La mujer que conducía el VW promovió la demanda para que el conductor del camión o su aseguradora le reconocieran los daños materiales. El fallo le atribuyó la responsabilidad en un 50% a cada uno de los conductores. Sostuvo que las versiones de las partes con respecto al “modo” en que se produjo la mecánica del choque fueron distintas y contradictorias, que hubo poca prueba en la causa y solo un único testimonio, el del hombre que iba como acompañante en el VW.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, al momento de tratar los recursos, consideró que ese único testimonio no posee poder de convicción porque resulta inocultable el compromiso y la solidaridad para con quién lo transportaba en aquella ocasión. Por eso desestimó los recursos y la sentencia quedó firme.
En función de la orfandad probatoria se concluyó que el demandado no pudo probar la culpa de la víctima para eximirse de la responsabilidad, ni la actora acreditó elementos suficientes. Solo quedó comprado que hubo contacto entre ambos vehículos, pero no puedo establecerse con certeza quién circulaba con prioridad de paso en la rotonda, tampoco quedó claro dónde fue concretamente el punto de impacto. No hubo actuaciones penales ni periciales.
El fallo determinó lo daños materiales y la privación de uso del vehículo VW en una suma que rondó los 30.000 pesos. Condenó, en función de ese cálculo, a la empresa titular del camión y a su aseguradora a abonar la mitad de esa suma (15.950 pesos) más intereses como reconocimiento de gastos.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipoletti
Voces: protesta gremial, incidente vial, distribución de responsabilidades