Haber obtenido las mayorías legales no es suficiente, por sí, para dotar de eficacia a la propuesta de acuerdo formulada por el deudor

En la causa «Romario S.R.L. s/ Concurso preventivo», la concursada Romario S.R.L. habría logrado las mayorías respecto de las propuestas de acuerdo presentadas, sin recibir impugnación alguna en los términos del art. 50 de la LCQ.

Ahora bien, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°14, Secretaría N°27, entendió que «el hecho de haber obtenido las mayorías legales no es suficiente, por sí, para dotar de eficacia a la propuesta de acuerdo formulada por el deudor».

Específicamente, el Dr. Frick confirmó que para que el concordato surta efectos y sea oponible a los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso, «se requiere su aprobación judicial, es decir, su homologación».

En dicho marco, la ley le impone al juzgador el deber de efectuar un doble control de legalidad:

1) Formal: vinculado a la obtención de las conformidades;

2) Sustancial: en ningún caso se homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.

El concepto de propuesta abusiva se relaciona a la teoría del abuso de derecho prevista en el art. 10 del Código Civil y Comercial, «la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fi nes del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva».

De todos modos, el juez deberá evaluar las circunstancias particulares de cada caso, y aplicar el instituto en supuestos en que el abuso aparezca «evidente o manifiesto».

En cuanto a la propuesta fraudulenta, el art. 52, inciso 4 LCQ refiere al art. 12 del Código Civil y Comercial, en cuanto prevé «el acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir».

Así las cosas, el magistrado señaló que, aun cuando se hubieran obtenido las mayorías necesarias, el juez debe «evaluar la propuesta efectuada por el deudor y, en caso de que sea abusiva o en fraude a la ley, no homologará el concordato».

Bajo tal análisis el Dr. Frick consideró que la propuesta de Romario S.R.L. aparecía abusiva y fraudulenta en tanto «exige a los trabajadores o ex – trabajadores una espera de un año -desde la homologación- y además establece un diferimiento en el pago de sus créditos de 7 años».

Sumado a ello, «la concursada no ha explicado con precisión y fundamento las razones de por qué la propuesta así efectuada es la mejor que está en condiciones de hacer».

Así las cosas, el pasado 3 de mayo se dio a la concursada la oportunidad de mejorar la propuesta realizada a los titulares de créditos de origen laboral y/o brindar explicaciones de por qué la propuesta era la mejor que estaba en condiciones de ofrecer.

Fuente: Portal de Abogados
Fuero: Comercial
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Comercial N°14, Secretaría N°27
Voces: concurso preventivo, propuesta de acuerdo, eficacia de las mayorías legales

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