Se otorga a los postulantes la guarda con fines de adopción de tres hermanos menores, al haberse cumplido con las exigencias establecidas por el art. 607 y 611 in fine del CCivCom..
Sumario:
1.-Corresponde otorgar a los postulantes la guarda con fines de adopción de los hermanos menores, pues más allá de lo expresado verbalmente por las partes, surge probado un ambiente propicio y adecuado para comenzar a transitar un camino que ponga a los niños en la condición de dignidad para alcanzar el interés superior que deber regir en materia de minoridad; sumado a la voluntad de los mismos expresada en audiencia virtual in visu realizada y los dictaminado favorablemente por el equipo interdisciplinario .
2.-La ley procura la intervención del juez para conferir la guarda con fines de adopción, discernida fundamentalmente en protección del interés del niño ya que favorece la generación del vínculo filiatorio adoptivo y permite fortalecer los aspectos que presupone la posterior adopción, mediante la verificación previa por parte del adoptante de los deberes de maternidad/paternidad, como concreción lógica de la justa causa eficiente de la adopción.
3.-La guarda tiende a acreditar que existe un afecto de parte del adoptante y que la adopción del menor no se trata de una decisión precipitada o con móviles subalternos, por lo que el juez debe ponderar si se da al menor adoptado el trato de verdadero hijo.
4.-El alcance que debe otorgarse a una sentencia de guarda preadoptiva, contenida en la ley vigente, no es otro que el de verificar la observancia de las exigencias establecidas por el art. 607 y 611 in fine del CCivCom. en lo que refiere -entre otras circunstancias- al examen de los requisitos personales de los guardadores y la debida participación del Ministerio Pupilar y los equipos técnicos convocados a tal fin.
5.-Quien recibe en guarda a un menor adquiere la carga de protegerlo y de cuidarlo, debiendo proporcionarle alimentos, atención en las enfermedades, educación y todo lo concerniente a la crianza propia de un hijo; así, asume derechos y deberes respecto de los menores cuya omisión puede configurar tipos delictivos sancionados penalmente, como por ejemplo el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Salta, 18 de Noviembre de 2020.
Estos autos caratulados: B. T D M, M Y S S/GU.ARDA JUDICIAL CON FINES DE ADOPCION» por » Expte. N09798/20 CONSIDERANDO
Que a fs 1/3 corre agregada resolución de Declaración de Estado de Adoptabilidad de P.A, A.F, Y M. todos de apellido C y, Recibido los legajos de los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Adopción de la Provincia dependiente de la Secretaría Tutelar de la Corte de Justicia, se selecciona Leg. N’ 4735 de DNRUA de a T D. y M:MS.
A fs. 33/35 rola informe interdisciplinario de la Secretaría Tutelar con informe positivo de la vinculación, detallan que se efectuó la primera visita con éxito, luego se inició con pernocte A fs. 30 rola acta labrada con el matrimonio BM. ‘,con sus tres Hijos C., C y F. y la presencia del Lic Matías Palomo en la cual se autoriza el inicio de la vinculación.
Que a fs. 37 se agrega acta labrado con la familia guardadora, los tres hermanos tutelados, la Dra Cristina Pocovi, el Lic Mariano Silisque y el Lic Matias Palomo. En la misma se escuchó a todas las partes, sobre todo P, M y A Cquienes expresaron su bienestar en la casa de lo guardadores y el deseo que el proceso avance.
A fs.30 se llaman autos para sentencia CONSIDERANDO
Que vienen los presentes autos para que resuelva la guarda legal con fines de adopción del matrimonio B T., ML _ M:. con respecto a los hermanitos 0 Que corresponde previamente analizar si en autos se cumplimentan las disposiciones contenidas en Código Civil y Comercial, que incorpora especiales reformas en relación a la guarda de menores con fines de
adopción.- Cabe destacar al respecto que la Ley procura la intervención del Juez para conferir la guarda con fines de adopción, permite discernida fundamentalmente en protección del interés del niño ya que favorece la generación del vínculo filiatorio adoptivo y permite fortalecer los aspectos que presupone la posterior adopción, mediante la verificación previa por parte del adoptante de los deberes de maternidad/ paternidad, como concreción lógica de la justa causa eficiente de la adopción. La guarda tiende a acreditar que existe un afecto de parte del adoptante y que la adopción del menor no se trata de una decisión precipitada o con móviles subalternos, por lo que el Juez debe ponderar si se da al menor adoptado el trato de verdadero hijo.- Se ha indicado que con la guarda se pretende cumplir tres fines: a) ampliar la posibilidad de integración familiar a niños en desprotección, b) resguardar derechos y garantías constitucionales de los menores y progenitores; c) otorgar al pretensa/o adoptante una situación de seguridad que le permita acceder a un hijo/a, sin riesgo futuro de que los padres biológicos se arrepientan.
El alcance que debe otorgarse a una sentencia de guarda preadoptiva, contenida en la ley vigente, no es otro que el dé verificar la observancia de las exigencias establecidas por el art.607 y 611 in fine del Código Civil y Comercial en lo que refiere entre otras circunstancias el examen de los requisitos personales de los guardadores y la debida participación del Ministerio Pupilar y los equipos técnicos convocados a tal
En el caso concreto de autos, se puede apreciar que se ha dado acabado cumplimiento a las disposiciones legales señaladas, a la declaración de adoptabilidad de las niñas y en niño C, como así también sus manifestaciones.
Párrafo aparte merece la apreciación directa obtenida por la suscripta, efectuada en comunicaciones telefónicas intercambio de mensajes y audios de whatssap, y audiencias tomadas via plataforma ZOOM, sobre el estado de los niños, sus deseos, y las condiciones de los guardadores y sus aptitudes tarea que emprende.
Se recuerda que la guarda con fines de adopción se vincula con el ejercicio de la responsabilidad parental, se establece en beneficio de los menores e implica el compromiso asumido sobre los menores a adoptar. Que quien recibe en guarda a un menor adquiere la carga de protegerlo y de cuidarlo, debiendo proporcionarle alimentos, atención en las enfermedades, educación y todo lo concerniente a la crianza propia de un hijo. Que asume derechos y deberes respecto de los menores cuya omisión puede configurar tipos delictivos sancionados penalmente, como por ejemplo el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.- Analizando lo antes expuesto, de lo informado por los integrantes del Equipo Interdisciplinario de la Secretaria Tutelar nos encontramos ante una situación óptima para el dictado de la Sentencia de Guarda con Fines de Adopción, poniendo de manifiesto que más allá de lo expresado verbalmente por las partes lo que la Proveyente pudo percibir es una ambiente propicio y adecuado para comenzar a transitar, un camino que ponga a P, M Y A, en la condición de dignidad para alcanzar el interés superior que deber regir en materia de minoridad. Sumado a la voluntad de los mismos expresada en audiencia virtual in visu realizada y los dictaminado favorablemente por el equipo interdiciplinario .
PARRAFO DEDICADO A C._ C , ; Y F Esta decisión que he tomado significa que a partir de este momento comienza un tiempo de seis meses donde sus padres D, Yy S. serán los Guardadores de P. M y A, estarán bajo su responsabilidad y cuidado y es un paso más para que ellos formen parte para siempre de su familia. En este tiempo comenzaran a vivir todos juntos probando cómo funcionan como familia. Como les dije en la audiencia, su opinión siempre importa así que ,no duden en hacerme ,saber cualquier duda o inquietud que tengan por whatsap o por el medio que quieran. Deseo que todo siga muy bien.
PÁRRAFO DECICADO A P, My A: Esta decisión que tome significaque E D ‘serán sus guardadores por 1117 tiempo de seis meses, ya nos» visita en la casa, ellos los cuidaran y se harán cargo de ustedes, ustedes deben respetarlos y seguir comportándose como hasta ahora con ellos y con C. C 2y F Dentro de seis meses si lodo sigue bien y todos están de acuerdo sobre todo ustedes, haremos la adopción que significara que ustedes van a firmar parte para siempre de la familia.
Por lo expuesto;
FALLO
1.- OTORGAR LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN de Cr PA, DNI N’ , de C A.F., DNI N°. ‘Y de C. O.M., DNI No: :a los postulantes Sra.Y. S , M M , DNI N°: y D R.B T. DNI N° , con las obligaciones y responsabilidades de Ley.
II.- EXIMIR a los guardadores de tomar posesión del Cargo por las condiciones de emergencia sanitaria.
III.- FIJAR en seis meses el período de guarda a los fines de iniciarse la acción de adopción.
IV.- COMUNICAR a la Secretaría Tutelar de la Corte de Justicia lo resuelto en autos.
V.- AUTORIZAR a Sres. Sra.Y N. R B T. DNI N» M .,DNI a realizar todo tipo de trámites y presentaciones ante cualquier Organismo Público o Privado referente al niño mencionado ut supra, Obra Soc. ANSES, Establecimientos Educacionales, etc.-
VI.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur
Voces: guarda judicial con fines de adopción, lenguae claro, hermanos menores