GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. Entrega directa consumada durante el Código Civil. Ayuda económica de la peticionaria hacia la progenitora en el último tramo de embarazo. Inexistencia de elementos que vislumbren una “compra” del niño por nacer. Peticionaria devenida en “referente afectivo”. Arts. 607 y 611 del CCC.

El Caso: Una petición de guarda con fines de adopción fue rechazada “in limine” por la jueza a quo, con sustento en la prohibición de entrega directa del art. 611 del CCC. Apelada por la peticionaria de guarda y Asesora de Incapaces, la Cámara hizo lugar al pedido y convalidó la entrega directa del niño con efectos de guarda preadoptiva, con la salvedad de mantener vigente la orden de que se investigue si hubo delito.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes (Buenos Aires), Sala Primera, 17/04/2018, “S. C. E. s/ Guarda con fines de adopción” (Expte. Nº SI-116846)

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