Así lo determinó el juez federal de Gualeguaychú Hernán Viri. En la misma resolución, ordenó el procesamiento tanto de uno de esos sargentos por abuso de autoridad respecto de una tercera soldada voluntaria como del jefe del Escuadrón por el delito de encubrimiento. Adicionalmente, dispuso el embargo de 50 mil pesos para cada uno de los imputados.
El juez federal de Gualeguaychú Hernán Viri procesó sin prisión preventiva a dos sargentos del Escuadrón de Caballería de Exploración Blindado 2 de aquella ciudad por los abusos sexuales que habrían cometido contra dos soldadas de ese mismo cuerpo. Además, en la resolución, ordenó el procesamiento tanto de uno de esos sargentos por el delito de abuso de autoridad respecto de otra soldada como el del jefe del Escuadrón por encubrimiento. Adicionalmente, dispuso un embargo de 50 mil pesos para cada uno de los procesados.
Por otra parte, dictó la falta de mérito para el jefe del Escuadrón en lo que respecta al hecho de haber antedatado actuaciones en el marco de un expediente administrativo, es decir, haber fijado una fecha anterior a la que realmente correspondía. Toda la investigación tramita en la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, a cargo del fiscal federal subrogante Pedro Rebollo.
Concretamente, uno de los sargentos fue procesado por el delito de «abuso sexual simple en dos oportunidades» en concurso real con el delito de «amenazas» y en concurso real con el delito de «lesiones psicológicas agravadas en calidad de autor por haber sido con violencia de género». El otro sargento fue procesado por el delito de «abuso sexual gravemente ultrajante» en concurso real con el delito de «abuso de autoridad» en calidad de autor y en concurso real con el delito de «lesiones psicológicas agravadas en calidad de autor por haber sido con violencia de género».
Por su parte, el jefe del Escuadrón fue procesado como autor penalmente responsable del delito de «encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y por su condición de funcionario público» y en concurso real por su participación necesaria en el delito de «lesiones psicológicas agravadas por haberse llevado adelante con violencia de género».
Cabe resaltar que dentro de este mismo Escuadrón está procesado otro integrante de la fuerza acusado de encubrimiento agravado, incumplimiento de deberes de funcionario público y falso testimonio. Además, se encuentran procesados un exjefe del Escuadrón y un encargado de unidad por el encubrimiento del abuso sexual contra una soldada voluntaria.
Inicio de la causa
La investigación comenzó el 8 de noviembre de 2022, a raíz de la denuncia radicada en la sede del Ministerio Publico Fiscal por parte de la madre de una de las damnificadas del caso. En esa oportunidad, la mujer manifestó que su hija se encontraba alojada en una clínica de rehabilitación de salud mental como consecuencia de los hechos de los que había sido víctima.
En su presentación, la mujer expuso que su hija le había detallado que en el escuadrón local había un sargento que la acosaba y que ella había denunciado la situación a sus jefes, lo que motivó que la trasladen de la oficina en la que trabajaba a la cocina.
Una vez delegada la instrucción, el MPF dispuso una serie de medidas, entre ellas la de citar a la víctima para la ratificación de la denuncia. Posteriormente, mientras se realizaban las declaraciones testimoniales, se agregaron a la causa otros hechos que tienen como víctimas a dos soldadas voluntarias de ese mismo cuerpo.
Los hechos de violencia sexual
Según la investigación, el primer hecho ocurrió el 24 de mayo de 2021, momento en que uno de los sargentos se encontraba como jefe de semana y una de las víctimas se encontraba sola en el alojamiento femenino. En ese momento, le solicitó al superior su asistencia para que vea una puerta que se encontraba rota, oportunidad en la que el hombre la besó contra su voluntad. Posteriormente, ese mismo día mientras la víctima estaba de guardia, el sargento le envió mensajes a través de WhatsApp para que vaya a dormir la siesta con él y la amenazó con que, si no lo hacía, ella y sus compañeros no iban a salir temprano de la guardia. Dicha conducta persistió al día siguiente.
A través de la prueba recolectada, se pudo establecer que los hechos referidos al segundo sargento transcurrieron entre enero y junio de 2022, período en el que el hombre se encontraba cargo del Depósito de Alistamiento del entonces Regimiento de Caballería de la ciudad de Gualeguaychú, área donde también estaba asignada la misma soldada voluntaria del primer hecho. En ese contexto, y según consta en el procesamiento, el hombre habría golpeado a la víctima en al menos 10 oportunidades. Ello habría sucedido en un contexto en el que, luego de más de un año de trabajo en conjunto, el hombre le decía a la soldada que él era su “papá” y que “podía pegarle”. A su vez, la víctima señaló que el imputado le realizaba comentarios inapropiados y ostentaba fotografías del cuerpo de la joven.
Según consta en el procesamiento, el tercer hecho ocurrió entre octubre de 2022 y marzo de 2023. Durante ese período de tiempo, el primer sargento mencionado habría llevado a cabo reiterados hechos de acoso, hostigamiento y amenazas respecto de una segunda soldada, «socavando la autoestima de la soldada de manera continuada, mediante las actitudes que tenía hacia ella, palabras, gestos, modos de tratarla, corrigiéndole las tareas, expresándose inadecuadamente, y haciendo referencias de contenido sexual e íntimo». Estas situaciones habrían continuado hasta que la víctima se dio de baja del servicio.
Abuso de autoridad
Según la investigación, el segundo sargento mencionado llevó a cabo un hecho de abuso de autoridad respecto de una tercera subalterna cuando ésta se encontraba realizando el ingreso al Núcleo de Instrucción Básica (NIB), entre septiembre y diciembre de 2022. En ese contexto, el hombre habría abusado de su situación jerárquica para perjudicar y maltratar a la víctima.
Para el juez, se encuentra debidamente acreditado que el hombre hostigó y generó temor en la soldada voluntaria quien, recién ingresada al Ejército, con 18 años, fue abordada por el ya consolidado superior jerárquico.
Responsabilidades
Respecto del primer sargento, el juez Viri consideró que “el dolo con el que obró, las circunstancias de modo, tiempo y lugar elegidos para perpetrar el abuso, la insistencia frente a la férrea y expresa negativa de la soldada, demuestran a las claras el desprecio del imputado hacia la voluntad y libertad de la víctima”. En ese sentido, mencionó la asimetría estructural existente en la diferencia de rangos y la desigualdad determinada por la diferencia de edad ya que al momento de los hechos iniciales una de las víctimas tenía tan solo 19 años.
Con respecto al otro hecho que se le endilga al mismo sargento, el juez hizo hincapié en que todo lo que sufrió la soldada la llevó a tomar la decisión de darse de baja del servicio, “quedándose así sin su fuente de ingreso, sin el trabajo que había elegido, con una incipiente carrera por delante y un largo camino que empezaba a transitar debiendo además afrontar el cuidado de su hijo de un año de edad”. Destacó que el tiempo que duró el accionar del imputado resultó suficiente para que la joven “tome tal decisión, abandonando así su proyecto vital”. Además, destacó que el hombre, con sus actitudes, modos y dichos, “creaba un entorno laboral intimidante, adverso y humillante” valiéndose de su situación jerárquica.
Sobre el segundo sargento, el juez Viri resaltó que entre él y la víctima de abuso sexual mediaba una “relación intimidatoria fundada en la relación de poder existente, cuya asimetría se vio profundizada por la diferencia de edad existente entre él y la víctima”.
“Las condiciones en las que abordó a la subalterna, la continuidad de este tipo de conducta, pese a la expresa negativa de la víctima, el hostigamiento verbal, la reducción física, el momento elegido para abordarla, sabiendo que estaban solos y que todo esto fuera realizado en el lugar donde ambos trabajaban dan cuenta de ese plus de ultraje y resulta demostrativo del desprecio del hombre respecto de la dignidad personal de la víctima”, resaltó el magistrado.
“En este punto, vale reiterar que las acciones descriptas, fueron quizás las más gravosas, pero durante un largo período de tiempo (el hombre) abusó, hostigó, violentó y amenazó a la soldada voluntaria, sostenida e incesantemente favoreciendo a su desequilibrio emocional que culminó en los intentos autolíticos”, sintetizó.
Lesiones psicológicas
El juez Viri les endilgó este tipo de lesiones a los tres imputados ya que consideró que intervinieron “en el bienestar emocional” de una de las víctimas, “horadando su salud al punto de que la joven debió ser hospitalizada reiteradamente”.
Para el magistrado, los hechos de violencia sexual cometidos por parte de los dos sargentos sumados a la violencia institucional ejercida por el jefe del Escuadrón dejaron en claro que “la víctima sufrió afectación en su salud mental”.
“Ese resultado tiene conexión directa con los actos producidos por los imputados en la psiquis de la víctima y así se ha podido acreditar”, aseguró en el fallo.
Encubrimiento
Al jefe del escuadrón hombre se lo señala en el procesamiento por haber incumplido los deberes de funcionario público en tanto no habría actuado con la debida diligencia que sus responsabilidades funcionales le requerían. El juez Viri consideró que, con su proceder, el imputado “no sólo incumplió sus deberes funcionales sino que omitió garantizar la integridad psicofísica de la denunciante, sus condiciones laborales y el cese del hostigamiento por parte del sargento”.
Según el fallo, una vez que tomó conocimiento de uno de los hechos de abuso sexual “omitió iniciar los procedimientos establecidos conforme las reglamentaciones internas vigentes”. Es decir que, enterado de una novedad que involucraba a una soldada y a un suboficial y se relacionaba con violencia sexual por razones de género, “no inició las actuaciones administrativas -disciplinarias o no disciplinarias-, en legal tiempo y forma”.
El magistrado destacó que la actuación del jefe del Escuadrón “podría traer aparejada responsabilidad internacional para el Estado Argentino en atención a los convenios de derechos humanos suscriptos por nuestro país, ya que éste tipo de procederes informales, sin apego a la normativa vigente se alejan del parámetro de exigencia de debida diligencia reforzada a la vez que fortalecen el mensaje a la sociedad de que la violencia hacia las mujeres es tolerada y permitida, dejando ver una señal de impunidad”.
Fuero: Penal,
Tribunal: Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychu,
Voces: abuso de sexual y de autoridad, violencia de género, delito grave, lesiones psicológicas, encubrimiento,
Fuente: fiscales.gob.ar