Graffidelito

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dispuso que la pintada con aerosol de un edificio de los tribunales federales es calificable como delito de daño agravado.

Corresponde confirmar la resolución que decretó el procesamiento del imputado como autor penalmente responsable del delito de daño agravado al estar acreditado que dañó el portón metálico de la sala de juicios de un Tribunal Oral en lo Criminal Federal al efectuar una pintada con un aerosol de color blanco ya que la alteración de la cosa configura el delito de referido, a partir de la variación de su color mediante la pintada en cuestión, con independencia de la conducta previa de terceros, en la medida en que se trata de un bien jurídico -propiedad- cuya lesión admite graduación.

La calificación del hecho como delito de daño agravado debe ser confirmada si el bien afectado en su exterior por una pintada con aerosol es un edificio de tribunales pertenecientes al fuero federal, pues se trata de uno de aquellos que, siendo del Estado Nacional, está destinado al uso y goce del público en general, categoría basada en el destino de la cosa, es decir, su afectación a funciones de interés comunitario.

Fuente: MicroJuris.

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