El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya dispuso que la agencia PAMI de esa localidad reincorpore de modo inmediato como beneficiario a un joven que se encuentra en proceso de determinación de su capacidad civil, tiene síndrome de Down, y es insulinodependiente.
El doctor Guillermo Gabriel Saade, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya, ordenó que M.N. con Síndrome de Down de 21 años, cuya capacidad civil está tramitándose, sea reincorporado a PAMI en su carácter de hijo de un afiliado.
La medida debe cumplirse de modo “inmediato y sin dilaciones”, y deberá brindársele todos los beneficios esenciales para su salud indicados por profesionales médicos.
Dio intervención a su defensor técnico o asistente letrado (art. 35 del CCCN) y notificó de la decisión a la Defensoría Oficial que promovió el proceso judicial, y a la Asesora de Incapaces.
El joven, que contaba con esa obra social como beneficiario de su papá, fue dado de baja según constató el magistrado en la audiencia mantenida con la madre.
M.N. ya poseía certificado de discapacidad otorgado por el Gobierno de la provincia, y además de hipotiroidismo y retraso madurativo, es diabético tipo I, con lo cual necesita colocación de insulina dos veces al día.
La mamá en la audiencia refirió que el joven “no puede estar sin medicación y que los remedios son muy costosos”.
El doctor Saade tuvo en cuenta su extrema vulnerabilidad, sobre todo en el marco de un proceso en el que se está determinando su capacidad, lo que requiere “una actitud y conducta oficiosa, activa e impulsora de todos los operadores de justicia”.
La legislación autoriza al magistrado a ordenar en carácter cautelar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona, entre ellas se cuenta el tratamiento farmacológico.
El juez expresó que en la actualidad no sólo se habla de igualdad civil y constitucional sino también social, ya que hay que contemplar los colectivos de sujetos vulnerables, entre quienes están las personas con discapacidad. “El derecho a ser diferente o a la diferencia exigen que a cada ser humano se le respete y preserve lo que hay en él de diferente respecto a los demás; ya que la dignidad del ser humano radica en que precisamente no existen dos personas idénticas”.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya
Voces: capacidad civil, insulinodependencia, obra social