La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral ratificó un fallo en el que resolvió que un niño de 5 años fuera restituido a su madre. El nene había quedado bajo la tutela de su abuela paterna porque la madre debía trasladarse a la capital correntina para cuidar otro hijo con una enfermedad oncológica. La abuela se negó a devolverlo cuando la situación se normalizó.
La joven madre del chico tiene en total seis hijos, y el mayor había sido diagnosticado de cáncer a los 11 años (hoy 14), por lo que debía recibir tratamiento oncológico en el Hospital Juan Pablo II de Corrientes.
Ese hecho la obligó a trasladarse constantemente desde Goya hacia la Capital, sin poder ocuparse de su bebé. Por ello lo dejó bajo la guarda temporal de su abuela paterna, quien vive junto a su hijo, ex pareja y padre de los seis hijos de la mujer.
Cuando la situación se normalizó y fue a buscar al niño, la abuela se negó a restituirlo. La madre inició acciones legales en diciembre de 2016 solicitando que su hijo regresara al núcleo familiar. A pesar de su poca instrucción, ya que no terminó el colegio primario, y de su vulnerabilidad económica, siempre manifestó el deseo de hacerse cargo de todos, incluyendo el más pequeño.
En reiteradas oportunidades, expuso su interés por ejercer su cuidado personal y obtuvo en primer lugar un régimen de comunicación que le permitió retirar al niño del hogar de la abuela todos los días desde las 10 hasta las 14 horas para llevarlo a pasar con ella y sus hermanos.
Este régimen se cumplió sin que surgiera ningún indicador sobre su ineptitud para ejercer la responsabilidad parental. Incluso realizó las averiguaciones pertinentes y solicitó autorización para inscribir a su hijo en el jardín de infantes de la Esc. N° 254.
El Interés Superior del Niño
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, mediante sentencia N° 7/2019 rechazó un recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la abuela paterna.
En el primer voto, la doctora Liana Aguirre priorizó el interés superior del niño. Consideró que la mujer era idónea en su rol materno por lo que debía permanecer al cuidado de su hijo.
“… quedó aquí de manifiesto la entereza con que pudo sortear y enfrentar los obstáculos que se le presentaron (grave enfermedad de su hijo, vulnerabilidad socioeconómica, descendencia numerosa a escasa edad -6 hijos a los 26 años-, la separación del padre de éstos, la pérdida del cuidado personal del menor en manos de su suegra, etc.), manteniéndose firme en su decisión de recuperar a su hijo y actuando en consecuencia”, remarcó en su texto la doctora Aguirre.
La Cámara consideró que más allá de la vulnerabilidad socioeconómica en la que se encontraba y aún se encuentra, la actora “pudo, puede y debe ejercer el cuidado personal de su hijo tanto como éste debe gozar de ese cuidado, siempre en el marco de la responsabilidad parental que le es inherente a su rol de madre”.
La doctora Gertrudis Márquez, vocal de la Cámara de Apelaciones adhirió al voto de su par en todas sus partes.
Fuente: Justicia Corrientes
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