La Corte Suprema le ordenó a un tribunal que trate los agravios de Google contra una medida cautelar que la obligaba a “bloquear de sus patrones de búsqueda toda referencia que permita hallar información que vincule” con una mujer con sitios de contenido pornográfico.
El buscador se quejó de que no se le podía imponer “la obligación de monitorear la red en forma constante”. La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton dde Nolasco, Juan Carlos Mauqeda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una resolución de la Cámara Civil que declaraba desierto un recurso interpuesto por Google por falta de fundamentos, y ordenó que se dicte un nuevo fallo. En la causa, caratulada C. Z., M. c/ Google Argentina SRL y otros s/ daños y perjuicios la Cámara Civil había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por Google Inc. y Google Argentina S.R.L. contra la decisión de primera instancia en la que se había ordenado «tomar las medidas necesarias para eliminar y bloquear de sus patrones de búsqueda toda referencia que permita hallar información que vincule a la accionante con cualquier sitio y urls de contenido pornográfico y/o erótico y/o sexual, y el cese en su publicación y/o incorporación en los criterios de búsqueda de los sitios de dicho material». El argumento del tribunal fue que el memorial presentado “no cumplía con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” , que exige que el escrito de expresión de agravios “deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” y que “no bastará remitirse a presentaciones anteriores”.
Google presentó un recurso extraordinario contra esa decisión que fue desestimado, por lo que se presentó en queja ante la Corte, que se la admitió, apartándose de su regla en cuanto a que valorar la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, “es facultad privativa del tribunal de alzada, por ser una cuestión de hecho y de derecho procesal”, ajena a la instancia extraordinario. Es que los supremos entendieron que esa doctrina no puede aplicarse cuando la parte “formula apreciaciones críticas respecto de la decisión de primera instancia con fundamento en que una medida de alcance tan general no solo resultaba ineficaz, sino que la tornaba de cumplimiento imposible, aparte de que podía afectar derechos de terceros”. Según detalla la sentencia, Google había planteado que era la actora “la que debía identificar los URLS que la afectaban para que se pudieran dar de baja las referidas páginas” y, principalmente, que “no se podía imponer a los buscadores .(de internet) la obligación de monitorear la red en forma constante con el objeto de que no se vinculara a la demandante con sitios pornográficos”. Para el Máximo Tribunal, el examen de esos planteos -sin abrir juicio acerca de su procedencia-, “resultaba apto para habilitar la intervención de la alzada”, de modo que no se podía “negarle al escrito respectivo toda eficacia con relación a sus fines específicos”.
Fuente: Diario Judicial