En el marco de un reclamo por accidente de trabajo de un futbolista profesional en los tribunales del trabajo de La Plata se reconoció el derecho del actor a recibir por parte de la ART la diferencia entre lo otorgado en la Comisión Médica y lo dispuesto en el veredicto.
El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La Plata, en el marco de un accidente laboral, ordenó a que la ART cubra las diferencias en las prestaciones dinerarias otorgadas en el procedimiento administrativo de las Comisiones Médicas.
Un trabajador jugador de fútbol profesional, en el momento en que se encontraba efectuando una práctica de fútbol, se lesiona la rodilla izquierda provocando secuelas incapacitantes. Fue así que, denunciado el accidente a la aseguradora de riesgos de trabajo, ésta reconoció el contrato de seguros con el empleador del actor y aceptó el siniestro en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T).
En el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional se determinó que el trabajador padecía producto del accidente una incapacidad de un 4,20%, por el cual se le abonó en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial permanente la suma de $280.077,24. Dicha cuantía fue cuestionada en un posterior proceso judicial, alegando que las secuelas eran de un mayor porcentaje.
Del dictamen médico pericial surge que el trabajador tiene una incapacidad parcial permanente y definitiva del 17,88%, por lo que se ordenó a que la ART cubra la diferencia indemnizatoria sobre el porcentaje remanente no abonado. Es decir que, a la incapacidad acreditada 17,88%, se le restó el porcentaje abonado 4,20%, dando como resultado 13,68% de incapacidad pendiente a pagar, dando un monto de $1.087.196,46. Sobre ese monto se ordenó sumar el 20% adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, alcanzando un total de $1.304.635,72 a indemnizar.
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La Plata
Voces: futbolista profesional, accidente de trabajo, diferencia a cargo de la ART