El conductor de un automóvil que giró a la izquierda en la calle San Luis para ingresar al barrio 12 de Septiembre de Cipolletti fue encontrado civilmente responsable por el accidente en un 50%.
En función de esa determinación, él y su aseguradora, tendrán que indemnizar a la víctima por 1.842.644 pesos más intereses. A raíz de la colisión, el motociclista de 29 años, que circulaba por el carril contrario pero también por San Luis, sufrió un trauma directo de la rodilla derecha con ruptura meniscales y lesión cervical. La pericia arrojó una incapacidad del 54%. La jueza Soledad Peruzzi determinó lo daños totales en la suma de 3.685.287 pesos, “la que atravesada por la distribución de la responsabilidad que aquí se decide; la condena al aquí demandado y a su compañía de seguros alcanza al monto de $1.842.644 derivado del límite que impone el 50% de la responsabilidad que se le atribuye”. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. Afirmó la magistrada que el grado de responsabilidad del conductor del vehículo Volkswagen emerge “desde que es sabido que el giro a la izquierda es considerado como una maniobra sumamente riesgosa, que requiere de un extremo resguardo antes de adoptarla; y por ello la pericial accidentológica la ha sindicado como causa del siniestro. En tal sentido, la jurisprudencia y doctrina han sostenido que «en arterias de doble mano, el giro a la izquierda entraña considerable riesgo, pues se interfiere la circulación de vehículos que lo hacen por la mano contraria y, eventualmente, en la misma dirección, por lo que el conductor que realice tal maniobra debe extremar al máximo las precauciones y no desatenderse de la actitud de los demás»
La pericia accidentológica determinó que “la causa probable de siniestro es la maniobra realizada por el vehículo Volkswagen giro a la izquierda en calle doble mano, en un ángulo cerrado, invadiendo el carril e interponiéndose sobre la línea de marcha que traía la motocicleta. El impacto se produce en el cuadrante sudoeste, carril oeste de calle San Luis por donde intentaba circular la motocicleta”…dictaminando que “las prioridades de paso lo tienen los vehículos que transitan por la calle San Luis, en base al hecho, el vehículo que intenta girar a la izquierda debe indefectiblemente observar que el carril contrario esté libre de circulación para realizar su traspaso”. Respecto de las culpas compartidas estimó la jueza que “dado el plexo probatorio y argumental referido, entiendo que no se encuentra acreditada de modo fehaciente la culpa exclusiva de uno u otro de los conductores, sino que por el contrario todo permite concluir en la existencia de una responsabilidad compartida de ambos en el hecho generador. Por esto, y si bien corresponde en cada hecho valorar o medir el porcentaje de riesgo con el que ha contribuido cada una de las partes en la producción del daño, en mérito a las consideraciones vertidas y habida cuenta que no hay evidencias suficientes en los presentes actuados que permitan distribuir de manera desigual las responsabilidades sobre el siniestro de marras, es que me inclino por atribuir la responsabilidad de cada una de las partes en un 50 % a cargo de la parte actora, y un 50% a cargo de los codemandados.”