Así lo opinó el Procurador Victor Abramovich. Además solicitó a la Corte, si lo estima conveniente, exhortar al Congreso a dictar una ley sobre la materia.
El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, en el área de competencia múltiple, Víctor Abramovich opinó mantener el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General y ordenar la inscripción como hijo de copadres a un niño concebido mediante ovodonación anónima por gestación por sustitución.
La causa llega a dictamen fiscal, por motivo del recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al sostener que existe cuestión federal pues se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley nacional y existe un «vacío legal». El tribunal había declarado la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación y dispuesto la inscripción del niño V., nacido el 10 de enero de 2017 y concebido mediante ovodonación anónima por gestación por sustitución, como hijo de H. T. y de C. A. S.
Cabe aclarar que el artículo 562 del cuerpo jurídico expresa que «Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz (…)». Por su parte, la ovodonación anónima –donación de ovocitos sin revelación de la identidad del donante– consiste en la técnica por la cual una mujer dona óvulos con el propósito de usarlos en alguna técnica de reproducción asistida.
En este caso en particular, el niño nació por la técnica de gestación por sustitución altruista −sin retribución económica−, por parte de dos hombres, uno de los cuales aportó los gametos, y que, a su vez, han expresado debidamente la voluntad procreacional de concebirlo y son quienes efectivamente ejercen el rol de padres. La mujer gestante no aportó material genético y manifestó su voluntad de no ser reconocida como madre.
En opinión del Procurador, considera que «se debe ordenar la inscripción del niño, como hijo de H. T. y de C. A. S, en tanto se trata de una técnica que no se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico y, por lo tanto, está permitida, y porque así lo demandan los derechos constitucionales y convencionales del niño.»
Incluso reconoce en el dictamen el interés superior del niño, garantizado constitucional y convencionalmente: «Ante la necesidad de establecer la identidad filial del niño nacido por esa vía, entiendo que el temperamento que mejor satisface su interés superior y los derechos en juego es la inscripción registral como hijo de ambos demandantes.»
Además, más allá de que por el principio de reserva se permita la práctica de la gestación por sustitución, Abramovich señala que hasta el momento carece de una reglamentación específica. Por ello, también solicita al tribunal que si lo estima conveniente, exhorte al Congreso de la Nación para que analice la adopción de una legislación sobre esta materia.
Otro de los puntos destacados por el Procurador -y también mencionado en el Tratado de Derecho de Familia de Kemelmajer de Carlucci (2014)- es que se adiverte que la gestación por sustitución «es el único procedimiento que dispone en la actualidad la ciencia médica para que las personas y las parejas de igual o distinto sexo sin capacidad de gestar, puedan tener hijos, por lo que su elección atañe a la esfera de la autonomía persona».
En consecuencia, el Máximo Tribunal deberá adoptar un criterio jurisprudencial concordante con los albores sociales, así como, corresponde al Poder Legislativo adecuar el marco normativo a los efectos de regular un procedimiento que no se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico. Actualmente, existen distintos proyectos de ley, tanto en Cámara de Diputados como en Senadores, a los efectos de concretar dicha deuda legislativa.
Fuero: Familia
Tribunal: Procuración General ante la CSJN
Voces: inscripción como hijo de copadres, ovodonación anónima, gestación por sustitución