La responsable de una empresa de servicios de seguridad, que evadió el pago del IVA por un monto total de $ 1.630.452,47, había sido sobreseída porque la Cámara Federal de Apelaciones entendió que carecía de aptitud para engañar al fisco. El máximo tribunal penal revocó la resolución al sostener la falta de fundamentación y la arbitrariedad del sobreseimiento.
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar ayer al recurso de casación interpuesto por la fiscal general Maria Frezzini contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que había dispuesto el sobreseimiento de una imputada a cargo de una empresa de servicios de seguridad, que evadió impuestos en una suma total de $ 1.630.452,47, por entender que carecía de aptitud para engañar a la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP).
El máximo tribunal penal, integrado por Juan Gemignani, Eduardo Riggi y Gustavo Hornos, resolvió revocar la resolución y remitir las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, para que se prosiga con su tramitación. En el fallo los jueces sostuvieron que no se produjo la totalidad de las pruebas para afirmar que la imputada carecía de aptitud para engañar al organismo recaudador y que es arbitrario el pronunciamiento que dio fin al proceso.
Los camaristas señalaron que “contando solamente con lo relatado en la denuncia formulada por el organismo recaudador, la testimonial prestada por la supervisora de fiscalización y los dichos de la imputada plasmados por escrito de su defensor, no es posible afirmar, de momento, que la conducta desplegada obedece a un simple error”.
En ese sentido, remarcaron que restan producirse elementos probatorios propuestos por la fiscalía, que podrían dar sustento a la prueba de culpabilidad reclamada en la etapa que transita el proceso, entre ellas: la recepción de declaración testimonial a los asesores contables, una pericia contable, la corroboración del cobro o inclusión del IVA en la facturas, la declaración testimonial de clientes y la comparación con otros precios abonados pero no exentos.
Asimismo, ante el argumento de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sobre que la evasión debe ser consecuencia de una maniobra que impida o dificulte el control del fisco para que sea penalmente relevante, los camaristas de casación sostuvieron que las conductas “fueron detectadas en virtud de un proceso de fiscalización de cierta complejidad, que no fueron aisladas sino que abarcaron aproximadamente el 70% de la facturación generando una deuda fiscal considerable”.
Los magistrados citaron además en el fallo lo expresado por la fiscalía en su recurso sobre que “no se trató de un monto menor o un mero error, sino de altas sumas adeudadas bajo el tamiz del desconocimiento básico de los asesores contables”. En ese sentido los jueces indicaron que “debió evaluarse los dichos de la imputada relativos a su desconocimiento sobre la materia y atribuyéndole un desliz a su anterior contadora, que ni siquiera fue convocada en este proceso”.
Por último, los jueces indicaron que el sobreseimiento “exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta, y procede cuando al juzgador no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de que el hecho no se cometió o no encuadra en una figura legal, que el delito no fue cometido por el imputado o de su falta de responsabilidad; o de que, agotada la investigación, el material probatorio reunido no alcanza a los fines de continuar la investigación”.
La causa y el proceso judicial
El inicio del proceso comenzó a partir de la denuncia de la AFIP ante las inconsistencias detectadas surgidas luego de una fiscalización, en el que se descubrió que la imputada -titular de una empresa dedicada a servicios de seguridad e investigaciones- había evadido el pago al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $ 1.630.452,47 correspondiente a los periodos fiscales enero a julio del 2016. Estos hechos se habrían cometido a través de la falta de registración en las declaraciones juradas presentadas de ventas facturadas electrónicamente. La maniobra le permitió disminuir en forma indebida la real carga tributaria que le correspondía.
Por ende, respecto del periodo fiscal enero del 2016, la imputada habría emitido facturas electrónicas por $2.161.113,77, lo que implicaba un débito fiscal real de $375.069,33. En su lugar, exteriorizó en su declaraciones originales un débito fiscal de $115.500, lo que representa ventas omitidas de aproximadamente el 70 % para aquél periodo. De la misma forma, en febrero emitió facturas por $2.315.418,69, por las que declaró un debito fiscal de $117.075 en vez de los correspondientes $ 350.535,84. Mientras que en el periodo de marzo emitió facturas por $ 1.962.566,54, en la que declaró un débito fiscal de $123.585 en vez de $340.610,72 que debía informar.
Al momento de presentarse a la AFIP, la imputada expuso que no sabía que su asesora contable había considerado como exentos los montos de las facturas del tipo B emitidas a instituciones y que entendía que los pagos respecto al IVA se estaban haciendo ya que abonaba importantes sumas de dinero en moratorias y diversos impuestos, y “que se confundía cual era una cosa o la otra”. Al recibir las intimaciones, cambió de profesional.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: evasión impositiva, sobreseimiento, falta de fundamentación y arbitrariedad
Fuente: fiscales.gob.ar