Gatillo fácil: 22 años después, la Policía Federal deberá indemnizar a familiares de la víctima

Se trata del caso de Claudio Osvaldo Blázquez, quien falleció luego de quedar en medio de una persecución policial y a quien se le intentara “plantar” un arma de fuego para justificar el homicidio.

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que obliga a la Policía Federal Argentina a indemnizar a los progenitores e hijos de Claudio Osvaldo Blázquez, asesinado en 1999 por un integrante de la Policía Federal. 

El 21 de febrero de 1999, alrededor de las 6 am, Reyanldo Alexis Torres, integrante de la Policía Federal Argentina, efectuó varios disparos contra un vehículo que había sido previamente robado por los sujetos que lo abordaban. En el camino Claudio Osvlado Blázquez, que se encontraba sentado en la vereda a la espera de la apertura del supermercado en el que trabajaba, recibió un disparo por parte de la policía que le causó la muerte.

Luego del hecho, Torres junto con la colaboración de otros agentes de la fuerza intentaron desviar la investigación. En el acta del procedimiento le atribuyeron a la víctima la participación en el robo de un automotor que venían persiguiendo, supuesta razón por la que efectuó los disparos. Asimismo, colocaron en la escena del crimen -junto al cuerpo de Blázquez- un revólver calibre 22 y una vaina servida, lo que fue probado por distintas pericias y testimonios en el marco de un proceso penal.

Por estos hechos, Torres fue condenado por el Tribunal Oral Criminal Federal n° 16 y por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. De dicho proceso, se derivó en el reclamo por daños y perjuicios efectuado por parte de los progenitores de Blázquez y sus tres hijos.

El 07 de julio de 2020 el Juzgado Nacional Federal n° 3 en lo Contencioso Administrativo condenó a Reynaldo Torres y a la Policía Federal Argentina a pagar a los demandantes la suma de $5.453.000 por la muerte de Claudio Blázquez.

Ante dicha resolución, los familiares de la víctima solicitaron la revisión de algunos de los rubros que conforman la liquidación.

Por su parte, la Policía Federal Argentina cuestionó que se haya configurado una “falta de servicio” por parte del agente Torres que justifique la responsabilidad que se le atribuye al Estado.

A su turno, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, iniciando con el voto del juez Grecco, sostuvo que quien presta un servicio debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento irregular (artículo 1112 del Código Civil y Comercial -vigente al momento del hecho). De allí, nace la obligación del Estado de responder de forma principal y directa por los daños causados por sus agentes (artículo 1113 del mismo cuerpo normativo).

Manifestaron, en concordancia con lo ya dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “el deber primario y sustancial para el Estado es el de cuidar la vida y la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado.”

Asimismo, ante el argumento de la Policía que el agente Torres actuó de manera lícita y de acuerdo a sus obligaciones, la Cámara sostuvo que ya se encontraba demostrado que el fallecido no había participado del robo que originó la persecución y que al momento de su muerte no tenía en su poder un arma. Por lo que Torres ignoró todas las normas que regulan el uso de armas de fuego para agentes de las fuerzas de seguridad. Como así su accionar posterior, intentado encubrir el delito, resulta un claro indicio de la falta de justificación respecto de su accionar.

En resumen, la Cámara consideró que existe responsabilidad Estatal respecto de la conducta desplegada por el agente de policía, aún siendo su accionar lícito o ilícito. Seguidamente, analizaron la procedencia y cuantía de los distintos rubros indemnizatorios previamente cuestionados tanto por los actores como por la parte demandada.

En conclusión, la Cámara rechazó el recurso deducido por la Policía Federal Argentina, condenando al pago de una indemnización por el homicidio de Claudio Osvaldo Blázquez.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal
Voces: gatillo fácil, indemnización a familiares, policía federal

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