Gastos de celular y viáticos: cuándo son remunerativos en el salario del trabajador

Pese a que diversos fallos de la Corte Suprema los pusieron en jaque, algunas empresas los siguieron otorgando. Cuáles son las implicancias

La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el carácter remunerativo de los rubros «celulares» y «viáticos», si se cumplen determinadas condiciones.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora. Esta apeló a raíz del carácter remunerativo atribuido a los rubros «compensación por viáticos» y «compensación tarifa telefónica», y en consecuencia, de la procedencia del reclamo de diferencias salariales devengadas por las mismas.

La sala confirmó lo resuelto en base a, entre otras, la causa «P., A. c/Disco S.A.», que declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis inciso c de la LCT.

Remunerativo, pese a homologación ministerial

Respecto a la pretensión referida al cobro de diferencias salariales emergentes del otorgamiento del carácter remuneratorio a aquellas asignaciones establecidas mediante acuerdos con los sindicatos, los camaristas recordaron que «prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este…es decir…como contrapartida de la labor cumplida».

Continúan los magistrados, «el convenio colectivo no puede contrariar la norma del artículo 103, LCT., sin colocar a la propia convención fuera del marco legal», y bajo esa circunstancia «el acuerdo es nulo en tanto determina que las sumas percibidas en función del mismo no son remuneratorias ya que «el convenio colectivo, fuera de las hipótesis expresamente previstas por la ley, no puede válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de un rubro establecido por el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo».

En la causa «A., A. V. y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Diferencias de salarios», los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino destacaron que «en el derecho del trabajo la norma de rango inferior prevalece sobre la superior únicamente cuando establece mayores beneficios», lo que no sucedía en el caso analizado.

«En materia de derecho del trabajo la naturaleza salarial de las prestaciones está expresamente legislada. Como señalara, el artículo 103 de la L.C.T. establece que, a los fines de la ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo», agregaron.

Por lo tanto, entendieron que una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un «incremento de salarios» como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo.

En definitiva, los camaristas señalaron que las sumas pactadas por las partes colectivas, «encuadran dentro de las previsiones contenidas en los arts. 103 de la L.C.T. y del Convenio nº 95 O.I.T.» por lo que correspondía «confirmar lo dispuesto en grado sobre el particular».

A tener en cuenta

Según los antecedentes judiciales, el celular posee naturaleza salarial cuando el empleado puede utilizar el teléfono libremente -tanto en días de labores como cuando no cumple su prestación habitual, sin exigencia de rendición de cuentas-. Por ello, configuran una ganancia percibida como contraprestación del trabajo realizado.

Es decir, la adjudicación por parte de la empleadora evita gastos al empleado y, en consecuencia, importa una ventaja patrimonial.

En tanto, no la posee cuando el uso se limita a requerimientos laborales o la empleadora abona sólo una «tarifa plana», correspondiente a una determinada cantidad de minutos -considerados suficientes para las comunicaciones del trabajo-, sistema que refleja la voluntad de la firma de asumir exclusivamente el costo de los llamados de índole laboral.

En este caso se aplicó el principio de la ventaja económica o patrimonialización a favor del trabajador por considerar que deben integrar la base de cálculo de las indemnizaciones por despido.

Los gastos efectuados no son «no remuneratorios» por el sólo hecho de existir comprobantes respaldatorios de las erogaciones, sino que únicamente podrán tener carácter no salarial si el gasto se realizó con fines laborales y en provecho del empleador.

Si no se pasa este primer filtro de la `afectación laboral´, nada interesará si se tienen comprobantes de los gastos.

Si se considerase que la compañía omitió abonar un rubro como remuneratorio, deberá abonar -además- las multas e intereses previstos en las leyes tributarias e, incluso, dependiendo del monto emitido podrán quedar pasibles de una condena penal.

Esto aumenta los costos directos, ya que ante la duda de la naturaleza del beneficio que se conceda deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo.

Desde el Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi explican que «la norma no aclara qué se considera viático, razón por la cual este rubro siempre ha sido polémico en cuanto a su naturaleza, generando dudas, sobre su carácter remunerativo o no remunerativo, siendo la doctrina y la jurisprudencia la que ha ido definiendo esto, pese a los numerosos casos de contradicción al respecto sobre situaciones similares».

«En primer lugar y a los fines de tomar ciertos recaudos a la hora de abonar viáticos, es conveniente tener en cuenta que la ley requiere de la existencia de un gasto efectivamente realizado por el trabajador a un tercero, ajeno a la relación laboral, gasto que debió ser realizado por un servicio prestado, y debidamente acreditar la existencia de un comprobante, factura, boleta recibo etc., emitido por el tercero, el cual, de cuenta que dicho servicio ha sido efectivamente realizado y abonado», agregó.

Sin estos requisitos, la erogación abonada en concepto de viático debería ser considerada remunerativa, ya que no se cumple lo dispuesto por el artículo 106 de la LCT.

«El poder determinar el carácter remunerativo o no del viático es fundamental para su fijar su inclusión en el cálculo de los aportes y contribuciones frente a los organismos de la Seguridad Social, para las indemnizaciones legales y los diferentes rubros salariales que se calculan en base las sumas remunerativas devengadas a favor del trabajador», concluyó.

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: gastos remunerativos, salario del trabajador, compensación telefónica y por viáticos

Fuente: iprofesional

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!