La Cámara en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la inconstitucionalidad de una acordada del STJ entrerriano por medio de la cual se redujeron los honorarios en materia de amparos. El fallo reconoce que validar el acuerdo «importaría avanzar sobre la independencia de los jueces naturales de cada regulación de honorarios».
En los autos “Colegio de la Abogacía de Entre Ríos c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Inconstitucionalidad”, la Sala III Cámara en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la inconstitucionalidad de una acordada del Superior Tribunal de Justicia entrerriano por medio de la cual se redujeron los honorarios en materia de amparos.
En octubre de 2019, el STJ se reunió en pleno y resolvió “establecer como parámetro mínimo regulatorio de honorarios profesionales en el proceso de amparos -genéricos y especiales- 35 juristas al vencedor en primera instancia, y 70% de ese monto al vencido, al momento de la regulación. Y por la labor en la alzada -de corresponder- el 40% de la suma que fijada en la primera instancia (…)”.
La decisión se tomó por la convocatoria del entonces presidente del Tribunal, argumentando la “existencia de criterios divergentes en materia de regulación de honorarios en el marco de acciones de amparo, en fallos dictados por tribunales con distinta integración». La resolución se tomó por mayoría en cuanto algunos de los miembros del Tribunal en distintas partes de lo tratado votaron en sentido contrario.
En primera instancia se argumentó, entre otras cuestiones, que el acuerdo avanza sobre facultades propias de otros podemos, modificando los mínimos legales establecidos por la ley 7046 en su artículo 91.
Dos años más tarde, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4, Elena Albornoz, declaró inconstitucional este acuerdo, y ahora la Alzada rechazó el recurso de apelación presentado por Fiscalía de Estado y confirmó la decisión.
En primera instancia se argumentó, entre otras cuestiones, que el acuerdo avanza sobre facultades propias de otros podemos, modificando los mínimos legales establecidos por la ley 7046 en su artículo 91.
“Advirtiéndose una contradicción en los votos mayoritarios, en tanto en abstracto fijan un mínimo de 35 juristas, sin fundarlo, para luego indicar que se deben aplicar las pautas generales desarrolladas por los profesionales de valor, mérito y eficacia de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, el éxito obtenido, parámetros que deben ser valorados en cada caso concreto”, señaló la magistrada.
Y concluyó: «Admitir la constitucionalidad de dicho acuerdo plenario (…) importaría avanzar sobre la independencia de los jueces naturales de cada regulación de honorarios, y sobre la división de poderes, principios fundantes de nuestro Sistema Republicano de gobierno”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara en lo Civil y Comercial de Paraná
Voces: acción de inconstitucionalidad, reducción de honorarios, independencia de los jueces naturales