Ganancias: La Justicia Federal de Chaco suspendió la aplicación del tributo para los empleados bancarios provinciales

El pedido fue realizado por la Asociación Bancaria (Seccional Resistencia) que promovió un amparo colectivo y el pedido de suspensión de aplicación del Titulo V de la Ley 27.743.

El Juzgado Federal n°1 de Resistencia, a cargo de Zunilda Niremperger, dispuso hacer lugar a la medida cautelar pedida por la Asociación Bancaria suspendiendo la aplicación del “Impuesto a las Ganancias” para todos los trabajadores bancarios de la provincia del Chaco.

Detallando la magistrada que la misma es otorgada por teniendo en consideración los tratados internacionales que forman parte del bloque constitucional [Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, Pacto de San José), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)], también cobra relevancia para el caso en examine, el Principio de Progresividad, establecido en el art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Agrega que “[e]ste principio, en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homine determinan que el juzgador deba adoptar la decisión que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales”. A su vez, en el expediente específico iniciado sobre el amparo colectivo, la misma magistrada admitió el tramite como amparo colectivo en los términos del art. 43 C.N y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de conformidad con lo previsto en el punto III de la Acordada CSJN 12/2016.

Dicha inscripción estableció la composición del colectivo por todos los trabajadores bancarios en relación de dependencia con domicilio de prestación de tareas en la Provincia del Chaco y el objeto de la pretensión consistente en la declaración de nulidad de la Ley 27.743 y del Decreto 625/2024 que la reglamenta o, en su defecto, la inconstitucionalidad del Capítulo V de la Ley 27.743.

Se trata de la segunda causa con alcance colectivo que se inscribe en el país. La primera fue registrada por el juez Alejo Ramos Padilla de La Plata respecto al personal de salud de la provincia de Buenos Aires.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Federal n°1 de Resistencia,
Voces: suspendido, tributos, medida cautelar, asociación bancaria, impuesto a las ganancias, amparo colectivo,

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