Para el tribunal, esta figura penal puede aplicarse incluso en aquellos casos en los que el deceso fue provocado por la propia víctima como consecuencia de los padecimientos sufridos.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de la ciudad de Córdoba consideró que la figura de abuso sexual seguido de muerte, prevista en el artículo 124 del Código Penal, puede aplicarse incluso cuando el deceso haya sido provocado por la propia víctima como consecuencia de los abusos sexuales sufridos.
“A diferencia de otras normas en las que se utiliza el vocablo ‘homicidio’ no resulta necesario que la muerte sea la consecuencia de la causación física de la conducta llevada adelante por una persona sobre otra (…). Basta que la muerte (no el homicidio) sea una consecuencia, se encuentre determinada, por aquellas situaciones de abuso que como antecedente la provocan, aunque haya sido una ‘decisión’ de la propia víctima, como manera de poner fin a su padecimiento”, argumentó el tribunal.
La frase forma parte de los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a H. L. G. T. por la muerte de su hija; quien se quitó la vida luego de haber sido sometida a múltiples episodios de abuso sexual como así también a violencia física, psíquica y económica, desde que tenía cuatro años, aproximadamente.
En otro pasaje, la sentencia subraya que la autoprovocada muerte de la joven satisface adecuadamente los requisitos normativos de la figura prevista en el artículo 124 del Código Penal “en tanto esa muerte fue la consecuencia directa de esos abusos”.
El tribunal integrado por los camaristas Gustavo Reinaldi, Gabriela Bella y Ana María Lucero Offredi, junto con jurados populares, concluyó que la situación de abuso sexual continuado afectó la psiquis de la víctima hasta que, finalmente, decidió quitarse la vida con un arma de fuego, puesto que no encontraba otra salida a su insoportable situación.
“J.R.T se quitó la vida como consecuencia de la prolongada situación de abuso que había sufrido bajo el dominio de su padre (…). Fue J. R. T. quien apretó el gatillo, pero fue su padre quien la determinó a hacerlo. Su muerte fue el inexorable resultado de los padecimientos a la que aquél la sometió durante prácticamente toda su vida”, especifica la sentencia.
Causa: “Tapia, Horacio Luis Guillermo p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal, etc.”.
Fecha: 15 de diciembre del 2023.
Resolución: Sentencia n.° 112.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de Córdoba
Voces: abuso sexual, suicidio de la víctima, homicidio