Fundamentan reducción de pena a una mujer que mató a su pareja por no mediar alevosía.

El Superior Tribunal de Justicia presentó los fundamentos de la sentencia N°47/22 por la que redujo a 25 años la condena de prisión perpetua de una mujer que mató a su pareja en enero de 2019 en Santo Tomé. Consideró que el agravante de la alevosía no pudo ser comprobado.

La mujer había sido condenada por el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé – hoy Tribunal de Juicio – mediante sentencia N°21/21 a prisión perpetua por el delito de “Homicidio Agravado por la Relación de Pareja y Alevosía” por un hecho cometido en enero de 2019. 

El Superior Tribunal de Justicia en una audiencia oral realizada el 13 de abril de este año hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa y redujo la pena a 25 años de prisión. Además recalificó el hecho.

La consideró autora materialmente responsable del delito de “Homicidio Calificado por la relación de pareja atenuando por haber mediado circunstancias extraordinarias”.

El hecho ocurrió el 20 de enero de 2019 en Santo Tomé, aproximadamente a las 2.30 de la madrugada cuando una pareja, junto a su hijita, estaban en la habitación matrimonial y -no quedando claro si hubo o no discusión previa- la mujer tomó su arma reglamentaria ya que es policía de la provincia y comenzó a disparar. Uno de esos disparos lo hirió.

Así, herido, intentó salir del lugar, mientras la condenada siguió disparando durante su recorrido, reiteradas veces. Ella tenía puesto el chaleco reglamentario y mientras que disparaba cargaba a su hija en brazos. La víctima intentó salir a la calle, y personas que pasaban ocasionalmente por allí y que escucharon los gritos abrieron de una patada el portón del garage e ingresaron. El hombre avanzó hasta la vereda y se tiró al piso.  Uno de los transeúntes le sacó el arma y el chaleco a la mujer y lo puso en la vereda.

Fundamentos del fallo del STJ

Con primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín, los ministros coincidieron en que no hay dudas sobre el agravante de “relación de pareja” porque está probado que existía ese vínculo entre el hombre y la condenada.

El punto está en que según el STJ la alevosía que sentencia el Tribunal que la condenó no fue demostrada y por tanto cambió la calificación legal y consecuentemente de cadena perpetua redujo la pena a 25 años de prisión.

La alevosía no pudo probarse simplemente porque no se comprobó que la víctima al momento del ataque estaba indefensa.

Al respecto consideró el doctor Chaín en su voto que “si bien no está claro, los momentos precedentes, quedó demostrado que existió una discusión previa, que determinó la búsqueda del arma de fuego por la autora”, sostuvo.

Pero aclaró que tanto la víctima, funcionario de la fuerza policial nacional, como la condenada, integrante de la policía provincial están entrenados para el uso de armas de fuego, es decir que no se puede decir que la mujer actúo sobre seguro porque si el hombre en ese momento podía hacerse de su arma de fuego “estaríamos hablando de un hecho totalmente distinto, sin ánimo de hacer hincapié sobre hipótesis contra fáctica, pero la realidad objetiva nos indica que ambos eran personas aptas para el uso de armas”, explicó detalladamente el doctor Chaín.

Y consideró que tampoco hubo premeditación porque efectuó disparos delante de tres testigos.

Juzgar con perspectiva de género

El doctor Chaín también consideró que el Tribunal de Santo Tomé decidió sobre perjuicios y suposiciones basados en estereotipos de género. Esto surge del análisis de los extractos que citaron de los testimonios y los elementos que tuvieron en cuenta.

Sostuvo que el TOP pretendió instalar que existen dos grupos de mujeres las que pueden ser maltratadas y otras que no, en este último estaría incluida la condenada, en razón de que es funcionaria policial, que debería conocer el procedimiento, que tiene acceso a ayuda institucional.

“Cuando en realidad la violencia afecta en forma transversal a todas las mujeres, sin distinguir clase social, raza, religión, rol que desempeñe en la sociedad, el desafío es detectarlos, neutralizarlos, y de los juzgadores identificarlos y realizar el análisis correcto que pudieron vivenciar las mujeres ante el padecimiento violento de la persona que supuestamente la eligió como compañera”, indicó el ministro del STJ.

Y reflexionó que para condenar soslayaron que la mujer tuvo que soportar años la violencia de la ex pareja, a quien no podía denunciar por miedo a las represalias, por temor a a perjudicarlo, a quien debía contentar y siempre estar dispuesta para satisfacer sus deseos y requerimientos de hombre.

“Entiendo que el Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio en forma parcial”, indicó el doctor Chaín.

Por lo que en base a estos argumentos hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa y casó la sentencia 21/21 del TOP de Santo Tomé. A su voto adhirieron los doctores Eduardo Gilberto Panseri y Fernando Augusto Niz.

Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: reducción de pena, alevosía, homicidio agravado por relación de pareja

Fuente: justicia corrientes

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