El estado de vulnerabilidad social y la falta de educación la eximieron de la pena máxima.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Río Cuarto dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a la joven Rebeca Abigail Ponces a la pena de ocho años de prisión por considerarla autora responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. El tribunal estuvo integrado por los camaristas Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos, Emilio Francisco Andruet y ocho jurados populares. Los votos estuvieron divididos, pero la mayoría se inclinó por la aplicación de la atenuante. Para fundar su decisión, el camarista González Castellanos hizo especial hincapié en la declaración testimonial del psiquiatra forense Gustavo Zanlungo. Según el juzgador, en dicha declaración -en las restantes medidas probatorias- se encontraba acreditada la disminución de la culpa exigida como cuestión central para la aplicación de la atenuante. El vocal consideró que se había probado que la imputada “había cursado un embarazo no deseado, que se encontraba en la tercer etapa puerperal, vulnerable, con temor a su madre, padeciendo el abandono de los padres de sus hijos y de su familia, sobre todo el de su progenitora, emocionalmente endeble y lábil”.
Por ello, concluyó que “en el evento medió una disminución de la culpa” que propició la aplicación de la atenuante “ya que las circunstancias expuestas se exhiben como endógenas a la autora que no revela la plena capacidad psíquica de ser culpable”. En este sentido, aseveró que la autora se encontraba desbordada por las exigencia de dos hijos que no podía cuidar y un inminente traslado a la ciudad de Córdoba “lo que hace a una menguada percepción del carácter injusto de lo que hace”. González Castellanos recordó que “el umbral de autodeterminación del sujeto se reduce cuando su capacidad de compresión de la antijuridicidad está afectada por alguna circunstancia extraordinaria que debe tomarse encuentra para devaluar el reproche, sin que constituya un premio al imperante, sino contemplar específicamente el caso de quien tiene dificultades derivadas de la configuración personal para administrar su conducta porque ello es revelador de un menor grado de libertad que, necesariamente, debe traducirse en menor reproche”.
Disidencia. En su voto en disidencia, el vocal Andruet explicó que las circunstancias extraordinarias “son situaciones fuera de lo común, de inusitada gravedad” y consideró que, en esta oportunidad, “no se probó que la acusada tuviera, por ejemplo, fallas groseras en sus facultades mentales para conocer, comprender e inhibir voluntariamente sus actos; por el contrario, la pericia psicológica y psiquiátrica dan cuenta que se trata de una persona que comprende y discierne lo reprochable”. “Entiendo que ninguna de estas circunstancias justifica atribuir semejante aberración a un estado de necesidad económica, es más, su viaje a Córdoba era para ir a vivir con su madre, quien le ofrecía contención”, agregó Andruet. Finalmente, también descartó que el nivel educativo de la joven pudiera tomarse en cuenta para aminorar la pena, “pues la acusada tenia instrucción, completó el colegio hasta el quinto año, tenía medios para ilustrarse y los utilizaba”.
Causa: “Ponces, Rebeca Abigail. Causa Con Imputados”.
Fecha: 21 de agosto de 2018.
Fuente: Poder Judicial Córdoba