El tribunal aseguró que las conductas juzgadas durante el debate “vulneraron de manera flagrante los derechos de una mujer con diversidad funcional”.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba, en sala unipersonal a cargo de la vocal Inés Lucero, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó como partícipe necesaria de abuso sexual, promoción de la corrupción de menores y promoción a la prostitución agravada a la madre de una joven con discapacidad. El tribunal también había condenado por abuso sexual y otros delitos al novio de la acusada, a su cuñado y otro adulto que mantuvo relaciones con la víctima a cambio de dinero cuando esta era una adolescente.
En la resolución, la magistrada consideró que la violencia desplegada contra L.C.B. estaba dirigida a la víctima por su condición de mujer y buscaba subordinar su voluntad e impedirle el ejercicio de una vida libre de violencia. “Esta asimetría se profundizaba en el caso bajo análisis, en la medida en que L.C.B., además de mujer, era vulnerable, dependía de apoyos y figuras adultas”.
La camarista Lucero recordó que, en el análisis de los casos de violencia de género, debe tenerse en cuenta la realidad diferencial de la mujer “no estándar”, como lo es la mujer con diversidad funcional. “Ello demanda un enfoque interseccional, no solo desde la perspectiva de género sino también desde la discapacidad, pues garantizar y proteger de manera adecuada los derechos de las personas con diversidad funcional (…) constituye un derecho humano”, agregó.
La sentencia afirma que la condena impuesta a la madre de la damnificada nada tiene que ver la aplicación de estereotipos de género, esto es, con el supuesto incumplimiento del rol de madre. “El reproche se direccionó a sus concretas posibilidades de actuar conforme a su rol de cuidado”, enfatizó la magistrada.
Según la resolución, de las pruebas reunidas descartó la existencia de una asimetría en el vínculo entre la acusada con su pareja, el imputado Sergio Alejandro Villalba ni con su pareja anterior. “Si bien, según las pericias practicadas, tiene un nivel intelectual bajo (…), el engaño, el ocultamiento de su accionar y el conocimiento de la vulnerabilidad de L.C.B., son conductas que evidencian la voluntad de consumar los hechos padecidos por su hija”, agregó.
En definitiva, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación tuvo por acreditados los cinco hechos perpetrados contra la víctima, quien padeció violencia física, psicológica, y sexual. Aseveró que las conductas juzgadas vulneraron de manera flagrante los derechos de una mujer con diversidad funcional. Asimismo, precisó que en uno de los hechos también se vulneraron los derechos de una niña con discapacidad.
En relación con las penas, a la progenitora de la joven se le impusieron 15 años de prisión; en tanto que su pareja, Sergio Alejandro Villalba, recibió 8 años. El cuñado de la madre, Rubén Darío Villalba, quien dijo tener una relación sentimental con L.C.B., recibió 11 años de prisión; mientras que José Nilo Villa Ramos, el adulto que mantuvo relaciones sexuales por dinero con la víctima cuando esta era una adolescente, fue condenado a cuatro años de prisión.
Causa: “B. E. M. y otros p.ss.aa. Abuso sexual agravado, promoción o facilitación de la corrupción de menores, etc.”.
Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 69.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba
Voces: abuso sexual, joven con discapacidad, condena a la madre