La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje dio a conocer el viernes 13 de diciembre los fundamentos de la sentencia que condenó a Mónica Graciela Bonifacio, Enrique Emiliano Saganias y Flavia Silvana Saganias a 23 años de prisión por los delitos de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa; abuso sexual con acceso agravado, en grado de tentativa; e incendio.
El tribunal, que estuvo integrado por ocho jurados populares, cuatro mujeres y cuatro hombres, y tres jueces técnicos, una mujer y dos hombres, en un fallo unánime, consideró probado que Flavia Saganias, por desavenencias con su expareja, “orquestó la denuncia del supuesto abuso sexual sufrido por su hija con única finalidad de perjudicar a G.L.F. y lograr que quede preso”.
Según la sentencia, la causa contra G.L.F. se archivó porque la niña, en sede judicial, no confirmó el abuso. Entonces, la imputada Saganias planificó hacer lo que ella consideraba era “su propia justicia”. En este sentido, indujo e instigó a su madre, Mónica Bonifacio; a su hermano, Enrique Bonifacio, y a un tercer sujeto para que se trasladaran desde Buenos Aires hasta Capilla del Monte para quemar la casa y los bienes de su expareja; y para que, además, abusaran sexualmente de él y lo asesinaran.
Para fundamentar la aplicación de la pena, el tribunal se basó en la gravedad del daño ocasionado a la víctima, la variedad de lesiones físicas y psicológicas sufridas, la pérdida de todos sus bienes materiales, como así también los motivos que los llevaron a cometer los delitos.
En tal sentido, el tribunal consideró especialmente reprochable la conducta desplegada por tratarse de un pretendido “caso de justicia por mano propia”, en el cual un grupo de personas se arrogó atribuciones que son exclusivas de la sociedad organizada y pretendieron cometer uno de los crímenes más graves y aberrantes.
El tribunal agregó que, “independientemente de la existencia o no de un delito cometido por la víctima –que hasta ahora ha quedado descartado judicialmente, según se ha probado-, ningún justificativo, ni siquiera mínimo, se encuentra para haber actuado de esa manera y por el contrario ello hace también más reprochable las conductas”.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba