La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena a los responsables de la fumigación que causó daños a personal y alumnos de una escuela rural.
«El ambiente fue contaminado con un producto perjudicial para la salud de las personas», concluyó el fallo. La Cámara de Casación de Paraná, integrada por los jueces Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, confirmó la sentencia que condenó a tres personas por fumigar la Escuela Nº 44 “República Argentina” en cercanías de la colonia Santa Anita. El hecho sucedió el 4 de diciembre de 2014, cuando la maestra de la institución advirtió el ruido de un avión. “Fijate seño, fijate que está cerquita, mirá el avión está cerquita”, dijo uno de los chicos mientras miraba por la ventana del aula. La docente salió a observar y percibió un olor fuerte como a insecticida, por lo que decidió volver al aula y cerrar puertas y ventanas. Minutos más tarde, los niños empezaron a manifestar síntomas por intoxicación. El olor provenía de un campo que se encuentra a escasos metros de la institución y que ese día estaba siendo fumigando con distintos productos químicos. Según consta en el expediente, la maestra y los niños sufrieron vómitos, náuseas, dolores estomacales, erupciones en la piel y mucosas, por lo que debieron ser atendidos en el hospital de la zona. La causa se inició a partir de la denuncia de la docente, padres y representantes de la campaña denominada «Paren de fumigar las escuelas» encabezada de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER).
En octubre de 2017, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó a un año y seis meses de prisión en suspenso a José Honeker, César Visconti y Emilio Rodríguez, por los delitos de “lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental”. La Justicia dispuso, además, la inhabilitación especial de Visconti como piloto aero-aplicador por el término de un año. El fallo destacó que las sustancias utilizadas en la fumigación son “residuos peligrosos, los que, al entrar en contacto con seres humanos, sus componentes provocan daños y alteraciones en la salud”. Los jueces estimaron, además, que las pulverizaciones fueron llevadas a cabo con una “evidente falta al deber objetivo de cuidado”, lo que resultó en un “menoscabo en la salud de los integrantes de la comunidad educativa de la Escuela Nº 44, como así también del ambiente que la rodea”.
Condena confirmada. La sentencia fue recurrida por las defensas, quienes, entre otros argumentos, consideraron que no se acreditó correctamente la existencia de las lesiones ni de la contaminación ambiental, como así también afirmaron que al realizar la aplicación, «se mantuvieron dentro del riesgo permitido para la actividad». Sin embargo, la Cámara de Casación de Paraná rechazó, por unanimidad, los recursos interpuestos por las defensas de los imputados al entender que en el caso «quedó plenamente demostrado que el ambiente fue contaminado con un producto perjudicial para la salud de las personas». «(…) la maestra y los niños inhalaron el producto e inmediatamente vieron alterada su salud», advirtió el fallo. Para así decidir, los vocales citaron las declaraciones de los médicos y especialistas, quien confirmaron que las lesiones sufridas se debieron a una «involuntaria exposición a un nivel inaceptable de sustancias químicas que fueron inhaladas al encontrarse el avión fumigando productos agrotóxicos en el área cercana al establecimiento donde se encontraban».
Según el relato de la docente, ese día, antes de advertir la presencia del avión, se sentían «bien» y se encontraban «desarrollando la jornada con normalidad». En igual sentido, los padres de los niños confirmaron que antes de ir a la escuela los menores se encontraban en perfecto estado de salud y que volvieron del establecimiento educativo «descompuestos». De este modo, los camaristas confirmaron condena y advirtieron: «No nos quede duda de que la aplicación fue defectuosa y afectó los derechos de terceros, cuestión ésta que debían encargarse de evitar los imputados, cumpliendo con la reglamentación vigente».
Fuente: Diario Judicial