Un fallo judicial dispuso que una aerolínea indemnice por daño moral a un empleado que despidió por tener menos de dos gramos de marihuana al momento del control efectuado por PSA. La sentencia recalca que no hubo perjuicio para la empresa, dado que el dependiente siguió cumpliendo su labor de forma habitual después del hecho.
En autos “ V. I. J. c/ Austral Líneas Aéreas Cielo del Sur S.A. s/ despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo por entender que corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral de un joven que fue desvinculado por tener menos de dos gramos de marihuana al momento del control efectuado por PSA.
Para el tribunal, el suceso le ocasionó una profunda depresión, ataques de pánico, frustración y un deterioro emocional generalizado, pues la conducta asumida por la demandada constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección que le impone el ordenamiento jurídico, violando el deber contractual de preservar la dignidad del actor.
“No resulta relevante analizar si la ex empleadora actuó motivada por una supuesta creencia razonable basada en denunciar la posible comisión de un delito en tanto lo fundamental es que con su proceder la accionada menoscabó los derechos fundamentales del trabajador como su dignidad y su integridad moral, por lo que dicha ilicitud debe ser receptada (cfr. Arts. 1738 , 1741 , 1785 , 1786 y ccdtes del CCivCom. vigentes al momento en que sucedieron los hechos y al momento de interposición de la demanda)” afirma la sentencia, suscripta por las camaristas Beatriz E. Ferdman y Graciela Liliana Carambia
Cabe recordar que el daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta socialmente y culturalmente incontrovertida.
Se ha excedido el ámbito de la mera inejecución de las obligaciones impuestas al trabajador por la Ley de Contrato de Trabajo
La Sala V consideró que “ello se ha configurado en la causa, dado que la demandada le imputó al actor la tenencia de sustancias prohibidas que no solo se demostró que el actor no estaba consumiendo ni menos aún se encontraba bajo su influencia mientras se encontraba prestando servicios para la demandada”.
La empleadora tampoco acreditó que tal circunstancia le hubiera implicado un perjuicio en su desarrollo empresarial dado que la accionada le permitió continuar con el cumplimiento de sus funciones de manera normal y habitual luego de haber constatado dicha presunta irregularidad.
“Esto pone de manifiesto que se ha excedido el ámbito de la mera inejecución de las obligaciones impuestas al trabajador por la Ley de Contrato de Trabajo y lo relevante es que el proceder de la accionada ocasionó la consecuente angustia y aflicción en el trabajador afectando su dignidad y honor” concluye la sentencia.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, indemnización por daño moral, tenencia de marihuana