El juez Marcelo Villaragut consideró que la compañía incurrió en un grave incumplimiento contractual y le impuso daño moral y punitivo. Tomó como parámetro la cuantificación en canastas básicas. También deberá devolver el dinero aportado por la consumidora tomando el mismo índice de indexación que la constructora impuso por contrato
La Justicia de Córdoba impuso una fuerte condena en concepto de daño punitivo y daño moral tomando como parámetro la cuantificación en canastas básicas a una empresa constructora de casas prefabricadas.
Además, se condenó a EURO CASA SA a devolver el dinero oportunamente cobrado a la consumidora, cuyo monto deberá indexarse siguiendo el mismo criterio que la constructora había consignado en el contrato.
El caso se remonta a julio de 2017 cuando la actora, interesada en adquirir una propiedad, y tras consultar varios sitios web de constructoras de viviendas con el sistema construcción “en seco”, firma un contrato con la empresa EURO CASA S.A.
La operación quedó determinada en un valor total de $ 2.238.030, de los cuales la empresa exigió a la consumidora un anticipo equivalente al 30% del valor total de la vivienda, es decir $671.409 y el resto en cuotas con financiamiento directo de la compañía. A cambio, Eurocasa se comprometió a entregar la vivienda fines de ese mismo año.
Pese a los reclamos que hizo la consumidora en reiteradas oportunidades, la empresa nunca entregó la vivienda prometida. Ante el incumplimiento y los nuevos requerimientos que impuso la compañía, la mujer solicitó la rescisión del contrato. A este planteo, la empresa adujo que la cancelación implicaba para la consumidora la pérdida total del dinero aportado.
Ante esta situación, la mujer decidió recurrir en junio de 2018 a Defensa del Consumidor, a fin de obtener una mediación. Frustrada esta vía y, sin acuerdo, interpuso una demanda en la Justicia.
De las pruebas aportadas en la causa, el juez de 1° instancia de 19° Nominación, Marcelo Villaragut, entendió que fue EURO CASA SA la que incurrió en incumplimiento contractual al no enviar la casa prefabricada dentro de los 30 días de recibida la comunicación de que la platea se encontraba construida.
“Se trató del incumplimiento de una obligación nuclear del contrato con aptitud para afectar negativamente el interés de la acreedora”, destacó el juez.
El fallo al que accedió Comercio y Justicia calificó como grave el incumplimiento contractual habida cuenta de las diversas conductas desplegadas por la empresa que actuó con “desinterés y menosprecio por los derechos de la actora e incompatibles con el trato digno”.
“Ha quedado probado en la causa, el deficiente cumplimiento del deber de información, sumado a la falta de conducta seria y proactiva que no se compadecía con su obligación de brindar un grato digno y equitativo a la compradora”, precisó la sentencia.
El magistrado también advirtió sobre la “obscuridad en la redacción del contrato”. Esto derivó “en dificultades interpretativas que deben ser resueltas en el sentido más favorable al consumidor”, remarcó.
Multa
En cuanto a la cuantificación de la multa civil, el juez fijó un valor de $5.498.918,25, equivalente a 21 canastas básicas
“No se advierte que dicho monto resulte excesivo en un contexto inflacionario como el que actualmente caracteriza la economía, por cuanto representa el 1% del máximo aplicable y luce proporcionado a la ya señalada gravedad de los hechos imputables a la empresa, y apto para concretar los fines del instituto, a saber, sancionar al causante de un daño inadmisible”, concluyó la sentencia.
Respecto de la cuantificación del daño moral, el magistrado detalló cómo el incumplimiento contractual de la empresa “frustró la legítima expectativa de la actora de poder gozar de un bien material –tal la casa propia- de indiscutible relevancia para cualquier persona, con todo lo que ello implica si se repara en los trascendentes beneficios de todo orden que le podía reportar, entre los que es dable computar las erogaciones que se evitan (como, por ejemplo, el pago de un alquiler)”.
Y agregó: “Todos estos extremos, ponderados en conjunto, exceden notoriamente la calificación de un simple incumplimiento contractual, pues revelan una conducta incompatible con los deberes que le cabían a la demandada, que efectivamente hizo mella en la integridad espiritual de la actora, a quien colocó en la necesidad de realizar sucesivos reclamos ante la propia empresa y la autoridad de control, sin que hubiera obtenido una respuesta oportuna, concluyente y adecuada a sus requerimientos”.
Así las cosas, se impuso en concepto de daño moral una condena resarcitoria de $523.706,50 (equivalente a 2 canastas básicas total para el hogar 3).
Devolución del dinero
La sentencia ordenó a la empresa a restituir los $ 671.000 abonados por la consumidora. Para ajustar el monto, aplicó el interes que la empresa fijó en el contrato, esto es, el 3% mensual. No obstante, se aclaró que si la tasa fijada por el índice general de precios de la construcción fuera mayor, se aplicará esta última, desde la data de celebración del contrato hasta la fecha del efectivo pago. “No resultaría admisible que, frente a tal decisión, la empresa alegara la prohibición de indexación, por cuanto importaría alegar la propia torpeza y contrariar sus actos propios, impugnar las cláusulas de actualización cuando su aplicación le resulte desfavorable y defender su validez cuando la benefician. La solución que se propicia equilibra los derechos y obligaciones de las partes”, planteó el magistrado.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de 1a instancia de 19a Nominación de Córdoba
Voces: daño moral y punitivo, incumplimiento contractual, casa prefabricada
Fuente: comercio y justicia