Por el “sinsabor” y el “disgusto emocional”, la empresa deberá pagar hasta el daño moral
Una pareja concurrió a hacer las compras al Supermercado Jumbo y estacionó su vehículo en el establecimiento. Al regresar, advirtió que el vidrio trasero izquierdo del auto estaba roto. Les habian robado sus pertenencias, entre ellas unas notebooks.
Demandaron al supermercado
La pareja trabaja para Telecom Personal, y el robo les ocasionó serios perjuicios en sus tareas laborales, según describieron en la presentación. El hecho los colocó en “una mala posición ante la patronal”, al punto que casi estuvieron por ser desvinculados de la firma, explicaron.
Cencosud rechazó la demanda. Respecto del daño material, sostuvo que no demostraron ser propietarios de los bienes que denunciaron.
Estacionar en el super
El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a Cencosud SA a pagar las sumas reclamadas en concepto de daño material más los intereses. Rechazó en cambio el daño moral y el daño punitivo
El fallo sostuvo que si bien no se configuró un contrato típico de depósito o de garaje, ello no libera de toda responsabilidad a la demandada, pues entre las partes si hubo un vínculo jurídico.
“El uso del estacionamiento gratuito implica una oferta que se integra con la aceptación de quien se aviene a utilizarlo, naciendo así un vínculo contractual determinante de la responsabilidad del centro comercial” .
El caso fue apelado por la empresa y llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.
Sinsabores producto del robo
El Tribunal de Apelaciones sí tuvo en cuenta el daño moral.
“Es perceptible el serio disgusto en el orden emocional que le pudo haber ocasionado al actor advertir que había sufrido el robo de los bienes contenidos en su vehículo, estacionado en una playa de la sucursal de la demandada mientras estaba haciendo compras”, analizaron los jueces
“Ello sin duda pudo provocar un sinsabor, sumado a las contingencias que debieron atravesar por este suceso, la denuncia en la comisaría y las vicisitudes acontecidas en el plano laboral, que lucen acreditadas de la documentación acompañada”.
También se tuvo en cuenta la imposibilidad de identificar al o los autores del robo, al no contar la empresa con video de seguridad apto para poder hacerlo, remarcó el juez Ernesto Lucchelli.
La Cámara, con la firma de Lucchelli, Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, aceptó también el daño moral y el daño punitivo.
La camarista Tevez sostuvo que “en el caso, la accionada desatendió el deber se seguridad que se encuentra compelida a brindar dentro del establecimiento“.
La empresa mostró “una actitud desaprensiva al colocar al consumidor en un derrotero de reclamos y, finalmente, obligó a promover la presente acción judicial, todo lo cual vino a dilatar de modo injustificado e innecesario la solución del entuerto.”, ahondó
El daño punitivo, según se explicó en el fallo, es una pena privada que consiste en determinar una suma de dinero suplementaria o independiente de la indemnización que le pueda corresponder a la víctima para reparar los daños sufridos, que tiene por finalidad castigar una grave inconducta del demandado, hacer desaparecer los beneficios obtenidos a través de ella -si los hubiera- y prevenir su reiteración en el futuro.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F
Voces: daño material, daño punitivo, indemnización
Fuente: justicia de primera