Fueron absueltos porque los principales testigos no habían presenciado el hecho

La Sala III del Tribunal de Impugnación absolvió aplicando el principio de la duda a M.A.M. y J.G.O. quienes habían sido condenados en primera instancia como coautores materiales del delito de robo simple.

Los jueces Pablo Mariño y Rubén Eduardo Arias Nallar consideraron que “el material probatorio incorporado a la causa no resulta suficiente para lograr la certeza necesaria para condenar a los acusados.”

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Ambos hombres fueron acusados y condenados por un hecho ocurrido el 22 de mayo de 2021 en Tartagal. 

La condena dictada se fundó en los dichos de la víctima y dos testimoniales. “La prueba producida y la fundamentación vertida no son contundentes para demostrar que cometieron el ilícito por el que se los sancionó

Los jueces consideraron que el órgano acusador “no logró demostrar en juicio que el hecho investigado fue cometido” por ambos condenados. 

“Las declaraciones analizadas no lograron sobrepasar la mera sospecha respecto a una posible participación de los acusados en el ilícito investigado, no siendo suficiente en este estadío procesal para confirmar una condena”, señalaron.

“En síntesis, ninguna persona fue testigo presencial del evento, nadie lo percibió con sus sentidos y no se colectó evidencia -inspección ocular del domicilio, levantamiento de huellas, posibles filmaciones, entre tantas otras medidas investigativas- que asegure que los acusados habrían ingresado previa rotura de un candado, en la casa de la víctima y sustraído los elementos denunciados”, agregaron.

Puntualizaron los jueces que “no existe la certeza necesaria para condenar por el delito en cuestión. Del plexo probatorio reunido en la causa surge que la versión considerada como verdadera por el tribunal es sostenida en testimoniales que no encontraron correlato entre sí ni con otros medios de prueba. La duda está irremediablemente instalada. La sentenciante al emitir el decisorio se basó en la descripción del hecho que efectuó la víctima y su esposo, a las cuales les atribuyó plena credibilidad pero quienes no estuvieron presentes durante el robo y anclaron la acusación en subjetivismos.”

Fuente: justicia salta

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación de Salta, Sala III
Voces: robo simple, in dubio pro reo, testigos no presenciales

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