Fuero: Contencioso Administrativo Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 Voces: amparo colectivo, portal digital, acceso a personas con discapacidad

Un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal admitió tramitar un amparo colectivo que busca que el portal del Poder Judicial de la Nación sea accesible para personas con discapacidades visuales. 

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo de Santiago Carrillo, admitió tramitar como proceso colectivo un amparo presentado por dos abogados con afectación de facultades visuales para que portal digital del Poder Judicial de la Nación (PJN) sea accesible para todas las personas que padecen este tipo de discapacidad.

Los letrados explicaron que a partir de la digitalización del expediente judicial en el 2015 y la creación del Portal Digital sufren una gran barrera en total desigualdad con el resto de los matriculados, ya que deben contratar un asistente que colabore con su sentido de la vista para acceder a él, en merma de sus honorarios o en aumento de gastos. 

El fallo destaca que la pretensión de los abogados implica la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado, «que en el caso afecta a un grupo que por mandato constitucional, debe ser objeto de especial tutela por su condición de vulnerabilidad».

Agregaron que debido a la situación de la Pandemia del Covid19 y al consiguiente Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), no cuentan hace meses con la posibilidad de que los asista persona alguna para acceder a la página web del PJN y que, al no ser el Portal Digital totalmente accesible a los lectores de pantalla, ven anulado ya definitivamente su derecho al trabajo.

Para fundar su decisión, el magistrado utilizó lo dicho por la Corte Suprema en la causa «Halabi» y sostuvo que los actores «exhiben idoneidad suficiente para representar a su clase» y que existe una homogeneidad que justifica el dictado de una sentencia única con efectos expansivos a todo el colectivo involucrado.

El fallo destaca que la pretensión de los abogados implica la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado, «que en el caso afecta a un grupo que por mandato constitucional, debe ser objeto de especial tutela por su condición de vulnerabilidad».

«En su libelo inicial articulan la pretensión no sólo en procura de su interés particular, sino además en defensa de los restantes profesionales del derecho que se encuentran en su misma situación. Se presenta pues la nota de raigambre solidarista, conforme la cual la protección singular sólo será efectiva si se extiende al conjunto, del cual el sujeto promotor forma parte», añadió el juez al respecto.

Carrillo, el la resolución, detalló que «el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea totalmente accesible, tanto para la realización de consultas como para todas las demás tareas que se efectúan a través de él (incorporación de escritos a los expedientes, presentación de planillas y demás formularios, emisión y envío de cédulas, etc.) para los abogados con afectación de facultades visuales que utilizan lectores de pantalla; conforme un modelo de Diseño Universal».

La dificultad de acceso por parte de letrados con discapacidad visual a los expedientes es un histórico reclamo por parte de abogados a lo largo y ancho del país, lo que se encuentra agravado en virtud de la transformación en formato digital de los expedientes, una cuestión que no se ha podido resolver ni siquiera cuando Eduardo Awadm el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, entidad que nuclea a la mayor cantidad de profesionales del derecho, tiene discapacidad visual.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3
Voces: amparo colectivo, portal digital, acceso a personas con discapacidad

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