Así se expidió el fiscal federal Miguel Ángel Gilligan, en el marco de una acción de amparo y medida cautelar intentada por un particular contra el Estado Nacional y el BCRA tras el dictado del DNU N°346/20. El representante del MPF consideró que la disposición no era arbitraria y que sus fundamentos, al igual que los de la recientemente sancionada Ley Nº 27.556, eran compatibles con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema en torno a la sanción de normas de emergencia.
En el marco de una acción de amparo interpuesta por un particular contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°346/20 -que dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que determine el Ministerio de Economía-, el titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7, Miguel Ángel Gilligan, se pronunció en favor de su constitucionalidad.
El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que al momento de confeccionar su dictamen se sancionó la Ley 27.556, de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Instrumentada en Títulos Emitidos Bajo la Ley de la República Argentina. En ese sentido destacó que, si bien la mención del decreto cuestionado en la ley no conlleva por parte del Poder Legislativo una ratificación tácita, lo incorpora a una norma marco de regulación de títulos.
El caso
Un hombre de 82 años interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional y el BCRA por el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°346/20.
El actor sostuvo que esa disposición le impidió el cobro de las sumas correspondientes a dos vencimientos y sus pertinentes intereses, que operó el 7 de mayo pasado, por títulos públicos por un valor de U$$199.999, todo lo cual afectaba su derecho de propiedad. Además señaló estar en una situación de vulnerabilidad por su edad, por contar únicamente con su jubilación como ingreso, y por tener un hijo epiléptico -de 47 años- cuya subsistencia debía proveer.
Al responder la presentación, el Estado Nacional solicitó el rechazo de la acción y destacó que el 23 de diciembre de 2019 el Poder Legislativo sancionó la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de llevar adelante actos y gestiones necesarias para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina. En dicho marco es que, el 5 de abril pasado, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°346/20, cuya constitucionalidad es cuestionada por el amparista.
En su presentación, el PEN sostuvo que el referido decreto no afectó el derecho de propiedad del actor sobre sus tenencias ni restringe su libre disponibilidad. Agregó también que el posible perjuicio invocado no es atribuible al Estado Nacional sino a la decisión de inversión del actor.
Por su parte, el BCRA sostuvo su falta de legitimidad pasiva, ya que el actor no cuestionó ninguna disposición no normativa emanada por la entidad.
El fiscal Gilligan opinó que debía rechazarse la acción de amparo intentada por no vislumbrarse la arbitrariedad invocada en la presentación
El dictamen fiscal
Tras analizar el caso, el fiscal Gilligan opinó que debía rechazarse la acción de amparo intentada por no vislumbrarse la arbitrariedad manifiesta alegada por el actor. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que “el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez de atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto”.
Destacó que “la actora plantea una cuestión de índole patrimonial, producto de una inversión financiera, resultando sus aseveraciones vagas y genéricas, sin demostrar efectivamente cuál es su situación patrimonial, financiera o económica y la afectación sufrida mediante las normas debatidas, ello más allá de las particulares circunstancias de las inversiones por su parte realizadas, toda vez que la normativa analizada le resulta aplicable”. Asimismo, señaló que “las circunstancias discriminatorias alegadas por el amparista, no surgen del texto de los decretos atacados, y resulta razonables con la situación de emergencia contemplada en las normas”.
Para el representante del MPF, las aseveraciones fueron» vagas y genéricas, sin demostrar efectivamente» cuál es la «situación patrimonial, financiera o económica y la afectación sufrida»
Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó la reciente sanción de la Ley 27.556 de “Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Instrumentada en Títulos Emitidos Bajo la ley de la República Argentina”. Citó que en su artículo 3° contempla que “Los tenedores de Títulos Elegibles que no adhieran a la invitación a canjear dispuesta mediante el artículo 1° de esta ley continuarán con sus pagos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez liquidada la operación aprobada por el artículo 1º, los tenedores de estos Títulos Elegibles que a esa fecha no hubieran adherido, podrán canjearlos en los términos de la presente ley mediante notificación dirigida a la Autoridad de Aplicación. En estos casos, solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 346/20, mediante la entrega de los Nuevos Títulos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el ANEXO II de la presente ley”.
En tal sentido consideró que “si bien la mención del decreto cuestionado en la ley no conlleva por parte del Poder Legislativo una ratificación tácita, lo incorpora a una norma marco de regulación de títulos como el que aquí se esgrime. Tal situación no puede ser obviada, pues es la propia Constitución Nacional la que embiste al Congreso como principal órgano de control del decreto cuestionado».
En virtud de ello, concluyó que debía rechazarse el amparo y opinó favorablemente respecto de la constitucionalidad del DNU N°346/20.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 7
Voces: deuda pública en dólares, postergación de pago, constitucionalidad
Fuente: fiscales.gob.ar