En autos “Astorga Ramon s/recurso de casación interpuesto por agente fiscal” la sala I del Tribunal de Casasión Penal de La Plata, integrada por los jueces Daniel Carral, Ricardo Maidana y Victor Violini, resolvió por mayoría rechazar recurso interpuesto por el fiscal y confirmar sentencia de primera instancia.
En primera instancia el juez del Tribunal en lo Criminal nº1 de Bahia Blanca absolvió al imputado por tenencia ilegal de arma, ante la duda de saber si efectivamente le pertenecía. El fiscal recurrió el fallo ante la Casación, planteando que la sentencia adolecía de vicios de arbitraria y que no era aplicable el estándar de la duda razonable. El fiscal planteó que el tipo penal endilgado no exigía la disponiblidad del arma como factor definitorio y sólo requería la tenencia de la cosa bajo custodia. Advirtió que la presencia de otro sujeto no descartaba la responsabilidad del imputado.
El magistrado de primera instancia no tuvo dudas de la legalidad del allanamiento ni del arma encontrada, pero plantéo sus dudas sobre la propiedad de la misma. Consideró que no se comprobó que el dormitorio donde se encontró el arma fuera el utilizado por el imputado. Adicionó que durante el allanamiento también se encontraba otro sujeto, que bien podría ser el dueño del arma. Además el arma no era detentada por el imputado en su cuerpo o en su prendas de vestir.
La Cámara advirtió que no sestaba en discusión el hecho de que el arma fue hallada debajo del colchón de una cama en una habitación de la vivienda que habitaba el imputado, señalando que en la casa había dos habitaciones y al momento del allanamiento se encontraba otro sujeto.
Los camaristas que se inclinaron por rechazar el recurso del fiscal señalaron que ninguno de los testigos señaló que la habitación donde se encontró el arma fuera la utilizada por el imputado para dormir o guardar sus efectos personales. Tampoco lo hicieron los funcionarios de la policía. Argumentaron que el a quo valoró el hecho de que el arma no se encontró en las prendas de vestir o en el cuerpo del imputado, y señalaron que no podía descartarse que el objeto en cuestión fuera del otro sujeto.
La Casación, en mayoría, señaló que no se desestimó la condena al acusado porque vivía con otro sujeto o porque no se encontró el arma en su cuerpo o prendas de vestir, sino porque se ponderó esos datos para dimensionar la duda existente en el caso.
Fuente: Diario Judicial