Fue condenada porque su perro mordió a una mujer que murió como consecuencia de las heridas

La jueza de Garantías 6 Sandra Espeche condenó a S.P.I. por ser autora del delito de homicidio culposo en perjuicio de J.M.A.. La condenada no tenía antecedentes penales, por lo que la pena impuesta es de ejecución condicional debiendo cumplir reglas de conducta por el término de dos años. 

El hecho por el cual fue condenada S.P.I. se produjo el 16 de julio de 2020 cuando su perro llamado “Beethoven” mordió a J.M.A. en la parte trasera del tobillo izquierdo. 

La víctima cayó al piso y pudo ser asistida por un vecino que bajó de su vehículo. De la herida salía gran cantidad de sangre por lo que fue llevada al hospital San Bernardo sufriendo un paro cardíaco en el trayecto. Murió en el hospital pese a las maniobras de reanimación.

La autopsia reveló que la mujer falleció por shock hipovolémico por ruptura de arteria tibial a consecuencia de la mordedura. 

La jueza formuló oralmente la fundamentación de su fallo, concluyendo que se evidenció la presencia de una omisión del deber de diligencia en relación a los deberes de cuidado de su perro, el cual estaba dentro de su ámbito de vigilancia y custodia. Por ello se le atribuyó la responsabilidad penal por el delito de homicidio culposo al haber omitido el deber de cuidado; “atento a que como consecuencia de su negligencia, su can se escapa de su domicilio y muerde la arteria tibial de la víctima causándole la muerte por shock hipovolémico”.

El perro se escapó por negligencia de su propietaria al no haberse observado el deber de cuidado respecto del can que tenía bajo su órbita de vigilancia; “siendo que el resultado luctuoso se podría haber evitado, en caso de haberse observado el deber de cuidado sobre su mascota”.

De acuerdo con la teoría del caso desplegada durante el juicio por el Fiscal Penal interviniente Daniel Escalante, el perro salía y entraba del domicilio por el hueco que se formaba en una pared de ladrillos apilados. 

Durante dos años, de acuerdo con las reglas de conducta fijadas por la jueza, la condenada deberá realizar una capacitación sobre tenencia responsable de mascotas en el Programa de Adopción y Tenencia Responsable de Animales que depende de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Este programa funciona en el Centro Antirrábico y Centro de Adopciones Nicolás Mancilla de barrio Don Emilio. 

La condenada además tiene prohibido ejercer actos de violencia contra la denunciante, quien es hija de la víctima. Y deberá hacer en su domicilio los cerramientos necesarios para evitar que las mascotas que se encuentren bajo su dependencia y dominio causen perjuicios a terceros o en su caso no poseer animales bajo su dominio hasta que haga los cerramientos indicados.

Los testigos durante el juicio señalaron que la mujer aún posee a su cargo perros, que frecuentemente escapan de su domicilio ladrando y mordiendo a los vecinos, incluyendo a “Beethoven”.

Con la finalidad de evitar que los perros que se encuentren bajo el dominio y custodia de la condenada continúen poniendo en riesgo la vida e integridad psicofísica de los vecinos, la jueza ordenó en carácter de medida precautoria que personal policial proceda a secuestrar los canes disponiéndose su traslado al “Centro Antirrábico y Centro de Adopción Nicolás Mancilla” para ser incluidos en el Programa de Adopción de Mascotas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, de conformidad a lo dispuesto mediante Ordenanza Municipal 12139.

En la audiencia durante la cual la jueza fundamentó su fallo en forma oral y con lenguaje claro y sencillo, estuvieron familiares de la víctima, la imputada acompañada por su defensa técnica y el fiscal interviniente.

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Garantías N° 6 de Salta
Voces: tenencia responsable de mascotas, homicidio culposo, mordedura

Fuente: justicia salta

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