La sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul le ordenó a la empresa Frávega a indemnice por daño directo, daño moral y daño punitivo a un cliente al que no le entregó un producto que había adquirido durante el Cibermonday.
La figura del daño punitivo, que va ganando cada vez más trascendencia en los fallos sobre Defensa del Consumidor, no solo busca castigar al proveedor por una conducta grave (por ejemplo, entregar el producto con demora), sino también desalentarla en el futuro. Es decir, se busca que la empresa evite la reiteración de hechos similares.
Hay que tener en cuenta que para la procedencia de esta multa civil (que se establece solo si el cliente damnificado lo solicita) es necesario que la conducta del proveedor implique una especulación de la operatoria mercantil con conocimiento del desmedro de los derechos del consumidor.
El caso
En el caso «Cheves, José Cruz c/ Frávega SACIEI s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)», el cliente denunció que la mencionada casa de artículos para el hogar no cumplió con el contrato celebrado a través de internet durante el Cibermonday 2017, ya que omitió entregarle un set de cuatro sillas con patas de madera y estructura metálica color blanco, cuya suma de $2.599 había sido pagada con Mercado Pago.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y condenó a la empresa a pagar daños materiales, morales y daño punitivos más intereses.
En su argumento, señaló que Frávega es «una empresa de larga trayectoria, de transcendencia nacional, con múltiples sucursales en todo el país, dedicada a la venta de productos electrónicos, electrodomésticos, ajuar del hogar y muebles, que ofrece tanto en sus múltiples locales de venta al público, cuanto mediante plataforma de venta virtual -como en este caso -, lo que no sólo es de público conocimiento, sino que surge de la compulsa de su sitio web https://www.fravega.com/; de lo que se desprende la potencialidad dañadora de su conducta y el beneficio económico que la celebración de contratos similares con múltiples consumidores eventualmente incumplidos puede reportarle, lo que además se halla corroborado por reiteradas denuncias por incumplimientos a la Ley de Defensa al Consumidor».
Sobre esa base cuantificó el daño material igualándolo al precio pagado, a los que adicionó las sumas por daño moral $60.000 y daño punitivo ($120.000).
En cuanto al daño punitivo, consideró que, de acuerdo a lo previsto por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), están cumplidos los requisitos de procedencia. Para la mensuración, tomó en cuenta distintas pautas: el perjuicio resultante del incumplimiento, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos y de los perjuicios sociales y su generalización, la reincidencia en la conducta.
La empresa apeló toda la resolución, mientras que el cliente cuestionó la suma fijada por daño punitivo. Este había solicitado que realice una pericia contable para que se determine sobre la base de los libros contables de Frávega, las ventas y ganancias obtenidas durante los días 30 de Octubre a 1° de Noviembre 2017, en el denominado CyberMonday.
Y agregó que por las ganancias obtenidas por la masividad del mencionado evento, así como las numerosas denuncias que se realizaron en oficinas de Defensa del Consumidor, la suma establecida en primera instancia no desalentaba la repetición de estos actos.
Los argumentos
Los jueces de la sala II de la Cámara Civil y Comercial del departamento judicial de Azul, Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, elevaron el monto de condena por daños punitivos a $450.000.
«Los daños punitivos consisten en adicionar al dañador un ‘plus’ de condenación pecuniaria sancionando su grave inconducta, lo que repercutirá con efectos ejemplificadores con relación a terceros. Se trata de una condenación adicional a la estrictamente resarcitoria, que se impone al dañador con carácter esencialmente sancionatorio y disuasivo, autónoma de la indemnización, cuya cuantificación y destino debe resultar de la ley, respetando los principios de razonabilidad y legalidad, y que rige en caso de daños graves causados con culpa grave o dolo», explicaron los camaristas.
La configuración de los daños punitivos requiere de dos requisitos, indicaron. Uno subjetivo y otro objetivo. El elemento subjetivo exige algo más que la culpa y debe concurrir una conducta deliberada, culpa grave o dolo, negligencia grosera, temeraria, actuación cercana a la malicia; es decir si se trata de «una subjetividad agravada en la conducta del sujeto pasivo (dolo o culpa grave)» y «proceden únicamente en casos de particular gravedad que trasunten menosprecio» por los derechos ajenos. Por su lado, el elemento objetivo refiere una conducta del dañador grave.
En el análisis del caso concreto, remarcaron que la empresa obligó al cliente «a promover un juicio por cumplimiento de contrato de cuatro sillas, conducta impropia del estándar del buen proveedor, lo que cercena notoriamente el trato digno y equitativo del consumidor de raigambre constitucional, supuesto de responsabilidad objetiva que conlleva que la prueba en contrario recae en el proveedor».
Además, incluso con sentencia de primera instancia que la condena a reintegrar el valor de la prestación, los jueces remarcaron que la empresa continuó incumpliendo con la entrega del producto vendido.
Fuente: Infobae Profesional
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul
Voces: defensa del consumidor, daño moral, daño punitivo