Así lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al condenar a la empresa a la entrega de una computadora similar a la ofertada en la publicación de la plataforma de Mercado Libre.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Hernán Monclá, entendió que la empresa Frávega estaba inhabilitada para rectificar la oferta publicada en perjuicio del consumidor y ordenó que se le entregue una notebook de la misma marca y con características similares.
Para la Cámara, la cadena de electrodomésticos no se encontraba habilitada a cancelar unilateralmente el contrato de compraventa efectuado a través de la web Mercado Libre, más aún cuando el precio publicado no era «notoriamente bajo».
Bajo esa línea argumental, el Tribunal no sólo condenó a Frávega a entregar una computadora similar a la ofertada en Mercado Libre -aclarando expresamente que en el caso de imposible cumplimiento, debería entregar otro producto con prestaciones equivalente, similares o superiores a las indicadas en la publicación originaria- sino que, además, le exigió que adopte todas aquellas medidas que aseguren el correcto funcionamiento de la computadora adquirida.
De esa manera, el Tribunal garantizó la protección del consumidor que había demandado a Frávega por el cumplimiento de un contrato, ya que luego de aceptar una oferta publicada por la empresa para la compra de una notebook, la firma procedió a la cancelación de la operación y a la devolución del dinero al explicar que habría incurrido en un error a la hora de fijar el precio publicado y, por tanto, el contrato nunca había llegado a perfeccionarse.
El Juez de primera instancia había desestimado la demanda promovida por el consumidor por entender que la empresa no había incurrido en una “publicidad engañosa” sino en una mera equivocación y, por tanto, no sólo resultaría insensato obligarla a perfeccionar la oferta por un monto menor -que no configuraría el real precio final de venta- sino que importaría un enriquecimiento sin causa del consumidor y un ejercicio abusivo de su derecho.
No obstante, la Cámara revocó dicha decisión bajo el argumento de que «una vez expedita la aceptación por el destinario de la oferta, el contrato queda perfeccionado«, dado que el enlace contractual se configura con la sola aceptacion del consumidor a la oferta, sin que se requiera confirmación alguna y sin posibilidad de retractarse posteriormente.
Finalmente, los jueces entendieron que Frávega carecía de facultades para resolver unilateralmente la operación dado que no acreditó que el error en el precio publicado haya podido ser “reconocible” o “notoriamente bajo” para el consumidor.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: defensa del consumidor, error en el precio, enriquecimiento sin causa del consumidor