Fraude del marido contra la sociedad conyugal constituye violencia de género del tipo económico.

Consideran inaplicable en el caso la excusa absolutoria que exime de pena a los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a Daniel Humberto Tomaselli a un año y 10 meses de prisión por los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de documento privado falso y estafa procesal en perjuicio de la mujer que era su esposa en el momento de los hechos. En la resolución, la camarista Ángeles Palacio de Arato entendió que la conducta del imputado constituía un caso de violencia de género del tipo económico, bajo la modalidad de violencia doméstica. La magistrada consideró inaplicable, en el caso concreto, la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 del Código Penal, que exime de pena a los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos. “Si el fundamento que otorga justificación a la exención de responsabilidad es la preservación de las relaciones de familia, en situaciones de separación de hecho como es este caso, es evidente que la unión familiar, como bien jurídico, ha dejado de existir”, explicó la jueza. La magistrada –que actuó en sala unipersonal- agregó que corresponde reformular la interpretación del artículo 185 del Código Penal, adecuándola a la normativa convencional y constitucional en materia de violencia contra la mujer aplicable. “Sostener la excusa absolutoria impediría que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones asumidas internacionalmente en materia de derechos humanos al ratificar la CEDAW y la Convención de Belém do Pará”, enfatizó.

Durante el proceso se estableció que el imputado Tomaselli, por medio de actos defraudatorios llevados a cabo durante varios años, sustrajo parte de la “sociedad conyugal”, que perjudicaron a su esposa Ana María Pedrotti y de sus hijos. El imputado, que confesó su responsabilidad en los hechos, había realizado diferentes maniobras fraudulentas con el fin de privar a su esposa de los bienes gananciales, para lo cual, entre otras conductas, falsificó su firma e identidad y enajenó bienes inmuebles sin la autorización de su cónyuge. La camarista Palacio de Arato refirió que, el caso bajo análisis, se encontraba inmerso en una “problemática de violencia de pareja y género”, que definió como “el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino”. “La violencia familiar es el último eslabón de una larga cadena de violencia económica que sufren las mujeres y que quiebra las relaciones dentro de la familia y de las parejas”, expresó.

Causa: “Tomaselli, Daniel Humberto Fabián p.s.a Estafa, etc.”.

Fecha: 22 de febrero de 2019.

Fuente: Judicial Córdoba

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