Fraude: Compran departamentos y no pueden gestionar la luz

Dos empresarios de la construcción podrían ir a juicio procesados por la supuesta venta de departamentos en un edificio nuevo, a sabiendas de que era imposible obtener el servicio de electricidad, según la acusación.

Desde hace cinco años los compradores están conectados a la luz de obra, porque el espacio que debía destinarse a una cámara de transformación eléctrica se usó para cocheras. Ahora, el consorcio tendrá que comprar esas cocheras a sus propietarios para construir la cámara.


El fallo
La historia se remonta al inicio de la construcción del edificio en la ciudad de Buenos Aires. Según pruebas de la causa, Edesur informó en reiteradas ocasiones la necesidad de contar con esa cámara dentro de la propiedad para abastecer de energía eléctrica.

Los departamentos se fueron vendiendo y al tomar posesión los propietarios se encontraron con luz de obra e imposibilidad de acceder a energía eléctrica mediante medidores. Están en esta situación desde hace cinco años.

Algunos de ellos, indignados, denunciaron a los implicados por delitos penales y ahora la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó dos procesamientos por presunta “defraudación en la calidad de la cosa entregada”, delito previsto en el artículo 173 del Código Penal y que prevé de un mes a seis años de cárcel.

Además ordenó embargos de siete millones de pesos para cada acusado.
Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto confirmaron los procesamientos a los acusados como presuntos “coautores” del delito.

“La decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada. No se encuentra controvertido en autos que, entre los años 2013 y 2015, los querellantes L. E. R., G. C. A., S. Z., B. S. y A. E. R. adquirieron diversas unidades del inmueble y, pese al tiempo transcurrido, no cuentan aún con suministro eléctrico regular propio, dado que no se han efectuado las obras requeridas por la compañía prestataria”, sostuvieron en el fallo.
Edesur informó a la Justicia que ya en 2011 notificó a la constructora “R.M. S.A” que “para la habilitación del servicio, era necesario que cediera un espacio para la construcción de un nuevo centro de transformación eléctrica. La empresa constructora volvió a solicitar la factibilidad del servicio en los años 2013, 2014 y 2015, destacándose que en la segunda solicitud fue J. L. Diri quien presentó una nota en la que requirió la “excepción de la cámara solicitada ya que tiene ciertas limitaciones respecto a las medidas”.

Sin embargo, la prestataria de electricidad le reiteró, en cada una de esas oportunidades, que era necesario efectuar la obra.

“Ante ello, en lugar de modificar los planos y destinar un espacio de los sectores “Unidad complementaria I y II” a la instalación de la maquinaria en cuestión, los imputados decidieron comercializar las unidades funcionales y las cocheras allí emplazadas, omitiendo informar a los compradores que no se habían realizado las obras necesarias para la habilitación del servicio eléctrico”, agregó el fallo de Cámara.

A estrenar
Los damnificados denunciaron que no sólo omitieron advertirles sobre ese defecto de la construcción sino que, además, les exhibieron departamentos a estrenar donde funcionaban todos los servicios. Por otra parte, nada se informó o mencionó al respecto en las escrituras mediante las cuales se materializaron las transacciones de los inmuebles”.

Los camaristas confirmaros los procesamientos “con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso” al evaluar que “los imputados conocían acerca de las irregularidades y deficiencias en las que se había incurrido en la construcción del edificio y que, como consecuencia de ello, los inmuebles no podrían contar con suministro de energía eléctrica regular propia”.

Pese a ello ” decidieron enajenarlas ocultando tal circunstancia a las víctimas”.

“Frente a este panorama, es claro que no puede endilgársele a los damnificados un actuar negligente, pues –como se dijo– no había ningún motivo para sospechar que una propiedad a estrenar no contaría con una instalación eléctrica adecuada que les permitiera acceder al suministro lícito y regular de energía eléctrica”.

Las defensas habían pedido el sobreseimiento y para ello presentaron constancias en las cuales “se asentó que las unidades eran entregadas con ‘luz de obra’”.

El Tribunal mencionó en el fallo la “depreciación de los inmuebles” y el hecho de que el consorcio “al no haber lugar para instalar la cámara transformadora de electricidad, deberá, eventualmente, adquirir dos cocheras, lo que implicará la erogación de una importante suma de dinero”.

“Luce evidente que el vicio en la construcción cercenó una cualidad propia del objeto del delito, como ser el suministro lícito y regular de un servicio público esencial para garantizar su habitabilidad, lo que deriva en una disminución en su valor de mercado, la imposibilidad de ser rentado e incluso daños en los electrodomésticos de sus habitantes dada la fluctuación de energía”, concluyeron los camaristas que con estos argumentos elevaron el embargo de 5 a 7 millones de pesos.

Fuente: Justicia de Primera
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: fraude, empresa de construcción, imposibilidad de servicio

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