Lo hizo la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de un hábeas corpus colectivo, al señalar que se trata de una medida desproporcionada, irrazonable e ilegítima que vulnera la libre circulación y la igualdad.
En el marco del hábeas corpus colectivo promovido por varias personas -entre las que se encuentra el senador nacional Naidenoff-, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del «Protocolo Sanitario para el Ingreso de Personas a la Provincia de Formosa» por considerar que el cobro de $5.000 por la realización del test PCR como recaudo obligatorio para ingresar al territorio provincial, afecta irrazonablemente los derechos a la libre circulación y a la igualdad.
Los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci señalaron que si bien no pueden desconocerse las facultades de la provincia para establecer medidas de prevención adecuadas en el contexto de emergencia sanitaria, esas potestades deben ejercerse razonablemente y respetando los estándares constitucionales.
En particular, indicaron que el requerimiento de pago de $ 5.000 para cada persona que quiera ingresar a Formosa, con unas pocas excepciones, importa una limitación irrazonable y desproporcionada, en tanto afecta insanablemente el ejercicio de libertades individuales, en especial, la de circular libremente.
Además, consideraron que la implementación del arancel no estuvo precedida de una adecuada fundamentación que explique el motivo por el cual se modificó el esquema antes vigente -en el que no se exigía suma alguna-, ni el criterio por el que se fijó el importe previsto para cada prueba, que supedita el ejercicio de derechos fundamentales a una determinada capacidad económica de los ciudadanos.
En este sentido, consideraron que la limitación no es respetuosa del derecho a la igualdad, en tanto se basa en un criterio de diferenciación arbitrario como lo es la aptitud económica individual, y no prevé otros mecanismos alternativos o especiales para aquellos casos donde el interesado alegue fundadamente su imposibilidad de afrontar el pago.
Asimismo, remarcaron la prolongada extensión temporal de la medida, respecto de la cual no sólo no se definió su vigencia de antemano, sino que además fue prorrogada sucesivamente, condicionando la autonomía y a la garantía ambulatoria de un número indeterminado de personas.
Finalmente, hicieron mención a «la reiterada falta de políticas realistas y razonables tendientes a preservar la Salud Pública según criterios de proporcionalidad» por parte de la provincia y ordenaron el cese inmediato del cobro del arancel.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: hábeas corpus colectivo, cobro de arancel por PCR, inconstitucionalidad